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      Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor Guia actualizada tipos, procedimiento, plazos

        En numerosas compañías se están planteando aplicar esta fórmula legal a sus plantillas ante el parón de actividad motivado por la necesidad de aislamiento domiciliario por la pandemia. Contestamos algunas de tus dudas si te encuentras en esta situación. Guía Espeficica, tipos, plazos, procedimiento.

        16/03/2020.
        Información ERTE

        Información ERTE

        ¿Qué es un ERTE? Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal que  puede implicar la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo entre un 10% y un 70 %. En el caso que nos ocupa haré referencia a la suspensión del contrato de trabajo.
        Las causas de suspensión de los contratos de trabajo vienen recogidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Siendo los artículos 47 y 51 del citado texto los regularán concretamente los Expedientes de Regulación de Empleos Temporales.
        ¿Cuántos tipos de ERTE existen? Existen diferentes tipos de ERTE :
        ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
        ERTE por causa de fuerza mayor.
        SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
        ¿En qué consisten las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción?
        Causas económicas: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior
        Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado
        Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
        Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
        Procedimiento
        Se podrá aplicar independientemente del número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
        La empresa comunicará de manera a los trabajadores o a sus representantes (RLT) su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será:
        Si hay RLT: siete días desde la fecha de la comunicación
        Si no hay RLT: el plazo será de quince días
        Tras esto, se comunicará a la autoridad laboral y se abrirá de manera simultánea de un periodo de consultas con la RLT de duración no superior a quince días.
        Una vez finalizado el periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos. Esta decisión surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la comunicación se establezca una fecha posterior.
        La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desempleo
        Consecuencias para los trabajadores.
        Durante la duración del ERTE el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso a la prestación. Para poder acceder a la prestación el trabajador tiene que haber cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores  y no haber utilizado esas cotizaciones para una prestación anterior.
         
        El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base reguladora será la media de las bases de los 180 últimos días cotizados.
         
        Durante el periodo que dure la suspensión del contrato el trabajador no perderá antigüedad a efectos de una futura indemnización por despido.
        SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CAUSA DERIVADA DE FUERZA MAYOR.
        Las causas de fuerza mayor son causas imprevisibles e inevitables ocasionadas por hechos ajenos a la actividad del empresario. Ejemplo de causas de fuerza mayor pueden ser inundaciones, terremotos, incendios?
        Procedimiento
        Se podrá aplicar independientemente del número de trabajadores afectados.
        se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
        La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud limitándose a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada
        En caso de constatar la causa autorizará la suspensión temporal de los contratos
        Consecuencias para los trabajadores.
        Durante la duración del ERTE el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo
        El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base reguladora será la media de las bases de los 180 últimos días cotizados.
        Durante el periodo que dure la suspensión del contrato el trabajador no perderá antigüedad a efectos de una futura indemnización por despido.
        ¿Debe de pagar la empresa alguna indemnización?
        En ninguno de los dos tipos de ERTEs la empresa deberá abonar ninguna indemnización. El motivo de que no exista indemnización es que el trabajador no ha sido despedido sino que el contrato sigue vigente.
         
        Cotización a la seguridad social
        La empresa seguirá cotizando el 100% a la seguridad social, siendo la base la media de los 6 últimos meses cotizados. Por este motivo el trabajador sigue manteniendo sus derechos de cara a una futura pensión de jubilación o a una pensión de incapacidad permanente.
        Vacaciones
        Durante el periodo de suspensión del contrato no se genera derecho a vacaciones en caso de ERTE de suspensión. Si el ERTE es de reducción de jornada, sí se genera ese derecho.
        Se actualizara la información  en caso de que haya alguna modificación legislativa sobre este asunto, puesto que es bastante seguro que el martes en Consejo de Ministros se amplíe la Regulación de los ERTEs.