FSC-CCOO Aragón | 20 abril 2024.

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      MEDIDAS LABORALES URGENTES POR EL COVID-19

        A consecuencia de la pandemia de COVID-19 el gobierno de España ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Notas aclaratorias.

        18/03/2020.
        Seguimos Abiertos

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        Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
         
        ¿Qué se considera en el decreto causa de fuerza mayor?
        Las suspensiones y reducciones que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
         
        Procedimiento a seguir
        La empresa deberá remitir a la Autoridad Laboral competente un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 con la correspondiente documentación acreditativa.
        La empresa comunicará su solicitud a los trabajadores y trasladará la solicitud y documentación a los representantes de los trabajadores.
        La autoridad laboral constatará la existencia de causa de fuerza mayor.
        La autoridad laboral emitirá la resolución en un plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
        El informe de la ITSS se evacuará en el plazo de 5 días
         
        Expedientes de suspensión de contratos o reducción de jornada que afecten a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
        Se aplicará el procedimiento específico previsto en el RD 42/1996, por el que se amplía la protección por desempleo a estas personas en caso de cese temporal o reducción temporal de jornada
         
        Cotización y Bases de Cotización.
        En estos ERTES por fuerza mayor se exonerará a la empresa de cotizar mientras dure la causa de fuerza mayor cuando la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
        La persona trabajadora tendrá estos periodos como efectivamente cotizados, pese a esta exoneración.
         
        Suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.  
         
        Procedimiento.
        Se constituirá una comisión representativa para la negociación del ERTE en un plazo de 5 días integrada por:
        La Representación Legal de los Trabajadores
        Si no hay RLT se constituirá una comisión representativa. Esta comisión estará integrada por:
        los sindicatos más representativos CCOO y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Esta comisión estará conformada por una persona por cada sindicato.
        Tres trabajadores, si no se conforma la comisión con los sindicatos más representativos.El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
        En el plazo máximo de 7 días la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictará un informe
        En la tramitación de ERTEs de este tipo que afecten a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales será de aplicación el procedimiento establecido en el RD 42/1996
         
         
        Protección por desempleo en aplicación de los procedimientos de suspensión de contratos o la reducción temporal.

        ¿A quién se reconocerá el derecho?
        A las personas trabajadoras afectadas
         
        ¿Es necesario tener cotizado el periodo mínimo necesario?
        No, se podra  acceder aunque se carezca del período de cotización mínimo necesario.
         
        ¿Computará esta prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción?
        No, este periodo  no computará y no consumirá prestación.
         
        ¿Podrán acogerse a esta medida los socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas que tengan previsto cotizar por contingencia de desempleo?
        Sí, pero cuando el inicio de la relación laboral o societaria debió ser anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley
         
        ¿A qué personas se aplicará esta medida?
        A las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
         
        ¿Se reconocerá un nuevo derecho a la prestación en los casos anteriores?

         
        ¿Cuál será la cuantía de la prestación?
        La Base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
         
        ¿Cuánto durará la prestación?
        Hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.
         
        ¿Qué ocurre con trabajadores fijos discontinuos o quienes realizan trabajos fijos y periódicos que ven suspendidas su actividad como consecuencia del Covid-19?
        Las prestaciones percibidas por estos trabajadores podrán volver a percibirse cuando vuelvan a estar en situación legal de desempleo, con un límite máximo de 90 días.
         
        ¿Cómo se determina para estos trabajadores el periodo que hubiera sido de actividad laboral de no concurrir la circunstancia?
        Se estará a lo trabajado durante el año anterior. Si es el primer año, se tendrá en cuenta el periodo de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
         
        Derecho de adaptación de horario y reducción de jornada
        ¿Quiénes pueden acceder a este derecho?
        Las trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a cónyuge o pareja de hecho o a padres o hijos cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.
         
        ¿Cuándo concurren esas circunstancias excepcionales   y que son esas circunstancias excepcionales?
        Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de las personas indicadas anteriormente que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19
        Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
        Cuando se produzca la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos del cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiendo seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el covid-19.
         
        ¿A qué progenitor o cuidador corresponde este derecho?
        Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.
         
        En caso del derecho a la adaptación de la jornada ¿a quién corresponde la concreción inicial?
        A la persona trabajadora, tanto en su alcance como contenido siempre y cuando esté justificada y sea razonable y proporcionada. Habrá que tener en cuenta las necesidades de cuidado y las necesidades de organización de la empresa.
        Empresa y trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo en base a la buena fe negocial.
         
        En caso del derecho a la adaptación de la jornada ¿a qué se hace referencia?
        A la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto como cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el teletrabajo o cualquier otra cambio de condiciones pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma y limitándose al periodo excepcional del Covid19.
         
        En relación a la reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 ET (reducción por guarda legal de menor de doce años o una persona con discapacidad) cuando concurran las circunstancias excepcionales descritas en el apartado primero ¿Cuáles serán los artículos por los que se regirá?
        Se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 ET así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos, excepto en lo indicado a continuación
         
        En la reducción especial del artículo 37.6 ET ¿se exigirá preaviso?
        Habrá de ser comunicada previamente con 24 horas de antelación.
         
        La reducción especial del artículo 37.6 ET ¿tendrá un porcentaje máximo o mínimo?
        No, no  estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada
         
        ¿Se puede llegar con la anterior reducción a un 100% de reducción?
        Sí en ese caso deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado.
         
        En relación a la reducción especial por cuidado directo de familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad ¿será necesario que el familiar requiera atención no desempeñe actividad retribuida?
        No
         
        Si la trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral ¿podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen?
        Sí, podrá renunciar a él o modificación el mismo para acomodarse a las circunstancias excepcionales previstas en el Real Decreto Ley.  La solicitud se limitará al periodo excepcional de duración de crisis sanitaria. Se deberán acreditar las necesidades de cuidado y las necesidades de la empresa.