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      HAY QUE ENCENDER LA LUZ

        CCOO hace públicos los informes de los servicios jurídicos que han servido para anular el primer examen de la oposición de Administrativos.

        06/07/2011.
        Hay que encender la luz

        Hay que encender la luz

        Durante 8 meses ha estado interrumpido el proceso selectivo de 37 administrativos iniciado en octubre de 2010 a la espera de unos informes jurídico-técnicos que debían aclarar si se daban las condiciones para continuar con el proceso (ante las impugnaciones de 65 personas y varias quejas al Justicia de Aragón por el elevado nivel de las pruebas). Al ser la primera vez que se anula un ejercicio de oposición; CCOO, después de pedir que se hagan públicos los diferentes informes que han justificado la anulación, ha decidido encender la luz en un proceso que ha navegado en la más preocupante oscuridad, dando a conocer los informes que el IAAP ha entregado a los aspirantes que los han solicitado.

        Que el examen realizado era dificilísimo es una realidad más que evidente, pero esa dificultad no convierte en nulo el mismo. El escaso número de aprobados (alrededor de 20 según fuentes oficiosas) tampoco es razón suficiente para anular la prueba. Que haya más de 3000 personas interesadas en tener una segunda oportunidad supone una gran presión para el Tribunal, pero tampoco puede ser la razón que lleve a retrotraer el proceso selectivo a sus momentos iniciales.

        CCOO cree que, ateniéndose a criterios objetivos con sustento legal, no hay razones suficientes para anular la prueba, por lo que el proceso selectivo debe continuar con las personas que superaron el primer examen.

        No obstante, si el Tribunal sigue adelante con la repetición de la primera prueba, la situación provocada por la solución dada a este asunto causa gran inseguridad jurídica. Los criterios adoptados por el tribunal para anular 20 preguntas del examen siembran de incertidumbre las partes del programa de materias que deben estudiar los aspirantes que se presenten al ejercicio del 2 de octubre, así como la profundidad de los temas que efectivamente entren en el examen.

        A poco más de dos meses para el examen los opositores no saben si los criterios seguidos por el tribunal para anular las preguntas del ejercicio de octubre de 2010 van a constituirse en modelo y guía de las preguntas del ejercicio de octubre de 2011. Nadie, ni el Tribunal, ni el IAAP, ni el Director General de Inspección, Organización y Servicios han dicho nada a este respecto. Y no lo han hecho porque los informes, extensos en su exposición de motivos, son en cambio incoherentes y escasamente rigurosos en la aplicación de una lógica igual para todos sus razonamientos.

        POR EJEMPLO:

        Se anula la pregunta 21, que pregunta sobre las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, porque la Administración descubre ahora que el enunciado del programa de materias deja expresamente fuera del mismo esta regulación. Es curioso que un derecho que pueden promover todos los aspirantes de cualquier proceso selectivo con respecto al tribunal encargado de la selección, sea algo alejado de los conocimientos exigibles a un  Administrativo.

        Tampoco parece lógico que se anule la pregunta 23, por los mismos motivos que la anterior, que versaba sobre la delegación de firma prevista en la Ley 30/1992, cuando el conocimiento del alcance de la delegación de firma es un requisito imprescindible para un Administrativo de cualquier unidad de Registro.

        Asimismo, llama poderosamente la atención la argumentación que implementan para anular la pregunta 15, sobre los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón. Según el tribunal, la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía está expresamente fuera del programa de materias, que excluye las Disposiciones Adicionales, pero mantienen como válida la pregunta 16 que pregunta sobre el caudal ecológico del Ebro, previsto en la Disposición Adicional V del Estatuto de Autonomía.

        El tribunal ha instalado la inseguridad jurídica entre los aspirantes, y aún no ha sido relevado. El IAAP todavía no ha dicho si comparte los criterios sobre los límites de la discrecionalidad técnica de los tribunales y sobre el mandato de racionalidad de su proceder que figuran en los informes, y que según éstos se debe traducir en una mayor precisión de los programas de materias formulados en las convocatorias. ¿No son suficientes razones, todas ellas de peso, para que la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios  vuelva a convocar esta oposición redactando de nuevo el programa de materias en el sentido apuntado por los servicios jurídicos? Mientras no lo hagan así, se dará a entender que los informes fueron hechos a la medida de un IAAP empeñado en repetir el examen a toda costa.