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      La prestación de maternidad en la Renta

        Se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Socia: la prestación de Maternidad de la Seguridad Social desde ahora no tributa en la Renta (IRPF). Y por analogía jurídica será también de aplicación a las prestaciones de paternidad.

        04/12/2018.
        La representación de la maternidad

        La representación de la maternidad

        El Ministerio de Hacienda acaba de hacer público en su página web el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija como doctrina legal que "Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", cuya valoración sindical ya hemos realizado en las asambleas celebradas en los centros de trabajo.
         
        Esta sentencia supone poner fin al conflicto que desde hace varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado impuesto, y que se derivaba de los distintos pronunciamientos judiciales en las Comunidades Autónomas.

        De este modo, se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social, es decir: la prestación de Maternidad de la Seguridad Social desde ahora no tributa en la Renta (IRPF).

        Desde CCOO hemos aconsejado no realizar reclamaciones confeccionadas de manera muy diversa y que han sido difundidas por distintos medios a la espera de la respuesta por parte de la Agencia Tributaria. La solución adoptada por la Agencia Tributaria, finalmente, es la devolución del impuesto mediante un procedimiento normalizado sin necesidad de demandas por vía contenciosa.


        EXENCIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DEL IRPF EN LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD POR NACIMIENTO, PARTO O ADOPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

        ¿Quién puede reclamar? La persona que haya disfrutado, o esté disfrutando, del permiso de maternidad, total o parcialmente, percibido durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

        a)       Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: se regularizarán en la próxima campaña de renta de manera automática.
        b)      Las prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015: ya se puede solicitar su regularización desde este momento, (incluidas las de niños y niñas nacidos en 2013 pero cuyas prestaciones fueron percibidas en parte durante el 2014; por ejemplo, si el hijo/a nació en diciembre 2013, la prestación de maternidad se percibe una parte en 2013, que no estaría sujeta a la exención, pero la parte de la prestación percibida en 2014 sí que sería objeto de regularización).
        c)       Las prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017: podrá solicitarse su regularización a partir del mes de enero de 2019 desde la página web de la Agencia Tributaria.
        d)      Prestaciones de periodos anteriores: podrá obtenerse la devolución de las cuantías cuando estas hayan sido reclamadas en vía administrativa o judicial y estén en trámite de resolución

        La reclamación consiste en realizar la reclamación ante la Administración de Hacienda siguiendo las siguientes indicaciones: ver información y ver formulario.

        ¿Qué se reclama?  La devolución de este impuesto (IRPF) para las cuantías que procedan de las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social percibidas desde el 2014.
                   
         
        ** Información que dispensa la Agencia Tributaria sobre la exención del impuesto de IRPF de la prestación de maternidad y su procedimiento para la devolución: ver TODA LA INFORMACIÓN AQUÍ.
        ** FORMULARIO DEVOLUCIÓN (prestaciones percibidas durante 2014 y 2015): VER FORMULARIO
         
        PRESTACIÓN DE PATERNIDAD:
        La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.
        Las personas que hayan disfrutado del permiso de paternidad durante los años 2014 a 2018 podrán solicitar también la devolución del impuesto, en las mismas condiciones que la prestación de maternidad.


        **** DOS NOVEDADES (15/01/2019) ****

        Comunicado de CCOO a las trabajadoras y trabajdores:
        - Como ya os informamos, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, a partir de ahora la prestación de maternidad (y la prestación de paternidad por "analogía jurídica") está exenta de la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A finales de 2018 pudieron solicitar la devolución del impuesto las prestaciones de maternidad percibidas durante los años 2014 y 2015, y a partir de ahora desde enero del 2019 también se podrán solicitar las prestaciones de los años 2016 y 2017!

        - Formulario general para solicitar las prestaciones de maternidad percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017: ver formulario Agencia Tributaria o (mediante internet).

        - La otra novedad importante de esta nueva exención para las trabajadoras y trabajadores es que, tal y como entendía CCOO, las empleadas públicas con sistema MUFACE también podrán solicitarla sobre sus rentas, según ha sido publicado por el propio Ministerio de Política Territorial y Función Pública: ver publicación del Ministerio.