FSC-CCOO Aragón | 19 abril 2024.

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      Aprobado el nuevo decreto de relaciones de puestos de trabajo (RPT)

        Se modifica la regulación vigente desde 1996 como requisito indispensable para poner en marcha el nuevo sistema de concurso abierto y permanente para el personal funcionario.

        18/12/2020.
        Negociación

        Negociación

        Tras casi 25 años de vigencia, y con el apoyo unánime de la representación sindical de la Mesa Sectorial de Administración General, ha sido aprobado el nuevo Decreto de relaciones de puestos de trabajo (RPT).

        Esta nueva regulación es imprescindible para poner en funcionamiento el nuevo sistema concurso abierto y permanente para el personal funcionario, ya que las áreas funcionales deberán estar reflejadas en todas las RPT.

        El nuevo decreto es mucho más que una actualización de una norma avejentada por el paso del tiempo. El articulado pasa de 5 a 33 artículos, introduciendo algunas de las reivindicaciones de CCOO y mejora la información que recogen las RPT aportando la necesaria transparencia.

        Estos son los aspectos más relevantes del nuevo decreto:

        •  Personal eventual: a propuesta de CCOO, el personal eventual figurará en la RPT correspondiente de su Departamento y se especificará la titulación requerida para el desempeño del puesto, así como las retribuciones básicas y complementarias. 
        • Retribuciones: a propuesta de CCOO, las RPT incluirán las retribuciones de cada puesto de trabajo, desglosadas en salario base y complementos.
        • Apertura de puestos a personal de otras Administraciones y Sectores: Sólo se abrirán puestos de trabajo a otras administraciones públicas con criterios de reciprocidad y si existe acuerdo expreso. A propuesta de CCOO, el personal docente, estatutario y de justicia sólo podrán ocupar puestos de su Departamento u Organismo Autónomo, siempre y cuando tengan equivalencia funcional. Excepcionalmente el personal estatutario sanitario podrá trabajar en el IASS y en el Departamento de Educación en puestos equivalentes funcionalmente.
        • Modificación de puestos: a propuesta de CCOO, cualquier modificación de puestos posterior a la aprobación de la RPT que suponga creación o amortización de puestos, o modificación de condiciones de trabajo (retribuciones, horario, jornada, turnos, permisos, vacaciones, movilidad funcional y geográfica) deberán ser obligatoriamente negociadas con la representación del personal.

        Documentación asociada
        Documentación asociada