FSC-CCOO Aragón | 19 abril 2024.

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      Manos a la obra de la Inspección en materia de igualdad

        Desde CCOO se aplaude la actuación de la Inspección Laboral de Trabajo en el estreno de curso, pues ya ha citado en este inicio de septiembre a 3 empresas del sector para comprobar si tienen planes de igualdad, para analizar las medidas acordadas y para evaluar su cumplimiento. "Esperemos que no sea un arrebato momentáneo, sino una condición permanente, el que se persiga a las empresas incumplidoras en materia de igualdad, que son muchas", según declara la responsable de mujeres del sector estatal de carretera y logística FSC-CCOO Amaya Amilibia Ortiz.

        17/09/2019.
        Plan Estratégico

        Plan Estratégico

        Tres empresas del sector, todas de grandes empresas de ámbito estatal, de aparcamientos, logística y transportes han sido citadas de oficio por la Inspección para comprobar el grado de cumplimiento en materia de igualdad. Una ha sido citada de nuevo en un mes para acreditar su cambio de proceder, pues según la valoración del organismo citado no se ajustaba a los cánones requeridos.

        El 19 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020. Uno de los objetivos, el 7, recoge el seguimiento de las medidas para eliminar las discriminaciones de género en el mercado laboral.

        Antecedentes de estas actuaciones

        El antecedente de esta Resolución es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres la que refuerzael papel de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en relación a la adaptación de las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación.

        Desde esta fecha, 2007, ha habido varios planes de actuación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas referidas a la igualdad y no discriminación en el ámbito de las relaciones laborales (capítulo IV).

        Plan estratégico

        El plan estratégico actual abarca de 2018 a 2020, que se estructura en 4 ejes, 12 objetivos y 100 líneas de actuación.

        De estos 4 ejes, hay uno específico de interés para la materia de igualdad efectiva de oportunidades y de trato, que es el eje 3: Eficacia en la Actuación.

        En cuanto al objetivo específico es el nº 7, Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y no discriminación.

        Priorización del ámbito de discriminación por género y especialización funcional de RRHH.Lanzamiento de campañas específicas, incluyendo Planes de igualdad y prevención de acoso laboral.Reforzar la supervisión de la brecha salarial.Garantizar la normativa relativa a la conciliación.Monitorizar la negociación colectiva para evitar cláusulas discriminatorias.

        Sobre las líneas de actuación diseñadas para el cumplimiento de este séptimo objetivo, se han establecido 5 que son las siguientes:
        Línea 62. Igualdad y no discriminación:

        1) Especialización funcional de inspectores de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad, tanto en la relación laboral como en el acceso al empleo.

        2) Priorización en la programación en esta materia de actuaciones relativas a colectivos especialmente vulnerables, entre los cuales se encuentran mujeres, personas con discapacidad, e inmigrantes.

        Línea 63. Igualdad de género: Diseño de campañas específicas en materia de igualdad de género, particularmente las siguientes:

        1) Campañas con enfoque de género, que incluyan, en su caso, comunicaciones recibidas de los servicios regionales de empleo

        2) En materia de planes de igualdad, abarcando tanto la vigilancia del cumplimiento de la obligación empresarial de su elaboración como la aplicación efectiva de las medidas derivadas del mismo.

        3) Campañas destinadas a verificar el cumplimiento de la obligación empresarial de elaborar un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de género.

        Línea 64. Brecha salarial:

        1) Establecimiento de sistemas de detección de discriminación salarial por razón de género mediante nuevos procedimientos de selección de empresas que tengan en cuenta la información contenida en diversas fuentes de información.

        2) Diseño de acciones de formación específicas en materia de discriminación por razón de género.

        Línea 65. Discriminación en la negociación colectiva:

        1) Realización de campañas específicas, en colaboración con las Comunidades Autónomas y con la Dirección General de Empleo, que tengan por finalidad detectar, con carácter previo a la publicación de convenios colectivos, posibles cláusulas discriminatorias existentes en los mismos.

        2) Elaboración de informes anuales sobre los resultados de dichas campañas.

        Línea 66. Conciliación de la vida familiar y laboral: Diseño de campañas específicas en materia de conciliación de la vida laboral y personal, con especial atención al disfrute de permisos de maternidad y paternidad de trabajadores, utilizando las posibilidades de cruces de datos a efectos de programar actuaciones concretas.

        Conclusiones

        La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano imprescindible en la consecución de la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado laboral en la medida que tiene un acceso privilegiado a las empresas, como influencia en relación a las actuaciones que puede llevar a cabo en relación a situaciones de discriminación.

        La Inspección Laboral en su requerimiento, y bajo el artículo 13.3 b) de la Ley de 23/2015, de 21 de julio, solicita a la empresa, entre otra documentación la siguiente:

        Plan de Igualdad vigenteDiagnóstico de situaciónAcreditación de la negociación con la RLTProcedimientos sobre Acoso sexual y por razón de sexoRegistro salarial conforme a lo recogido en el artículo 28.2 del ET

        "Es un paso importante, en su forma y en su fondo. Cuando los poderes públicos se toman en serio la igualdad todas y todos salimos ganando".