FSC-CCOO Aragón | 24 abril 2024.

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      Cambios en la gestión y control de los partes por incapacidad temporal (I.T.)

        Aprobado el Real Decreto 1060/2022 que regula algunos aspectos de la gestión y control de las bajas de menos de 365 días de duración.

        24/01/2023.
        Gestión y control partes IT

        Gestión y control partes IT

        Desde la Sección Sindical de CCOO en la DGA consideramos positiva la reducción de trámites para las personas que están de baja, tras la reciente aprobación del Real Decreto 1060/2022 que regula algunos aspectos de la gestión y control de las bajas de menos de 365 días de duración. (ver RD)

        Con esta norma se elimina un trámite burocrático: las trabajadoras y los trabajadores ya no tendrán que preocuparse de hacer llegar los partes relacionados con su IT a sus unidades de personal. Serán el SALUD o la Mutua, según se trate de enfermedad común o laboral, quien se encargará de enviar la comunicación de partes de baja, confirmación y alta. 

        Los partes los enviarán al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y éste, a su vez, lo hará llegar a las unidades de personal. Toda comunicación se realizará por vía telemática, de forma inmediata o al menos, en el primer día hábil.

        Hay que tener en cuenta que, con los plazos marcados, la empresa podrá recibir la comunicación de forma inmediata o bien pueden pasar hasta dos días desde que se produce la baja médica (más en caso de días festivos o no hábiles).

        Por otro lado, la norma posibilita que sean los facultativos médicos quienes fijen los plazos de las revisiones, dentro de un margen dado. Esto puede ser positivo, ya que permite valorar de forma personalizada cada situación de incapacidad, en función de la persona y sus condiciones, desde el enfoque de la salud.

        Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, dando así un tiempo para adaptar los recursos informáticos y de personal necesarios para su cumplimiento. Afectará con efecto retroactivo a aquellas bajas de menos de 365 días que estén en curso en el momento de la publicación.

        CCOO ha elaborado una infografía que adjuntamos para entender cómo será a partir de ahora la gestión y comunicación de las bajas, así como los plazos de revisión de las mismas.

        Esta norma, y su orden de desarrollo, no se aplica a los funcionarios de MUFACE, aunque reciban la asistencia sanitaria a través de los servicios públicos de salud. Por tanto los médicos seguirán expidiendo las dos copias del modelo de parte de MUFACE, y los mutualistas presentando en su unidad de personal la destinada a la Administración.