FSC-CCOO Aragón | 14 mayo 2026.

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      El Tribunal Supremo da la razón a CCOO y ratifica el derecho a 5 días íntegros de permiso por cuidado de familiares frente al criterio de Avanza Zaragoza

        El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ya había fallado a favor de CCOO y ahora, la Sala de lo Social unifica doctrina y tumba la interpretación restrictiva de la empresa, sentenciando que la duración del permiso no puede estar condicionada al tiempo de hospitalización o al reposo pautado por el médico. 

        20/04/2026.
        Autobuses urbanos de Zaragoza

        Autobuses urbanos de Zaragoza

        El pasado 12 de marzo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia que ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y da la razón a la sección sindical de CCOO. El fallo establece que los trabajadores tienen derecho a “5 días de permiso retribuido íntegros en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ella”.

        El conflicto se originó por la interpretación restrictiva de la dirección de Avanza Zaragoza, que sostenía que el permiso era de "hasta 5 días", condicionando su duración al tiempo que durase la hospitalización efectiva o a los días de reposo marcados por un facultativo.

        Pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ya había fallado a favor de CCOO, la empresa interpuso un recurso de casación, coartando el derecho de los trabajadores, negando durante todo este proceso el permiso en estos términos, así como el derecho a su disfrute, llegando a descontar de las nóminas los días que, a su criterio, no estaban justificados.

        La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ratifica la sentencia del TSJA y unifica doctrina, de modo que marca un criterio claro en la interpretación del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, la concesión de los cinco días no está condicionada a que la hospitalización dure todo ese tiempo ni a que el facultativo determine los días exactos de reposo.

        Para CCOO, “esta resolución es fruto del compromiso y el trabajo constante de la sección sindical de CCOO en Avanza Zaragoza, reparando una injusticia cometida contra la plantilla”.