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      Instrucciones para la solicitud del Incremento de las Pensiones de Viudedad hasta el 60% de la base reguladora

        La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha incorporado un incremento de los porcentajes de la base reguladora con las que se calculan las pensiones de viudedad

        04/09/2018.
        Instrucciones Incremento Pensiones Viudedad

        Instrucciones Incremento Pensiones Viudedad

        El incremento se aprobó en la Reforma de Pensiones de 2011, y su entrada en vigor se encontraba suspendida desde entonces.

        Este incremento fue aprobado originalmente en la Ley 27/2011, derivada del último gran acuerdo de pensiones suscrito en el marco del Diálogo Social, y cuya entrada en vigor, debía iniciarse el 1.1.2012, incrementándose de forma progresiva durante 8 años, se ha encontrado suspendida durante más de seis años por decisión del Gobierno.

        Por tanto, se pone en marcha ahora, en 6 meses, y en la parte final del plazo inicialmente previsto, lo que se debía haber desarrollado durante 8 años, con el consiguiente perjuicio para todas las personas pensionistas que, durante estos años, debían haber visto mejoradas sus pensiones como consecuencia de aquel mandato normativo.

        Incrementos y plazos previstos.

        Las mejoras previstas en las cuantías de estas pensiones están previstas en dos tramos:
         Con efectos desde el 1 de agosto de 2018, el porcentaje de la base reguladora con el que se calculan estas prestaciones se incrementará desde el 52% actual, hasta el 56%.
         Con efectos desde el 1 de enero de 2019, el incremento alcanzará hasta el 60% de la base reguladora.

        Requisitos exigidos para acceder a la mejora de la pensión de viudedad.

        El incremento del porcentaje se aplicará en los casos en los que la persona titular de la pensión de viudedad reúna los siguientes requisitos:

        a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

        b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

        c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

        d) No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.346,99 euros/año en el ejercicio 2018.

        Hemos de señalar que el incremento del porcentaje es una mejora a la que se tiene derecho en tanto que se cumplen todos los requisitos y se pierde cuando dejan de concurrir alguno de ellos (volviéndose entonces a calcular la pensión de viudedad con el 52% de la base reguladora).

        Revisión de oficio por parte del INSS de las pensiones ya reconocidas y procedimiento en el caso de las nuevas pensiones.

        Las mejoras en las cuantías de las pensiones de viudedad se aplicará de oficio a quienes ya sean pensionistas de viudedad a fecha 1 de agosto de 2018 y cumplan los requisitos señalados antes. De hecho, en la nómina de agosto ya tienen que estar percibiendo la pensión mejorada.

        En cuanto a las pensiones de viudedad que se causen con posterioridad al 1 de agosto de 2018, la Administración de Seguridad Social ha informado que se les aplicará esta medida sin necesidad de solicitar expresamente el incremento siempre que reúnan los requisitos de acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la prestación.

        Teniendo en cuenta que la Seguridad Social, para aplicar de oficio la subida de pensión, toma en cuenta en este primer año, los ingresos declarados en 2017 y obtenidos, por tanto, en 2016, puede ocurrir que una persona contara con ingresos en esa fecha que no le hacen beneficiaria de la subida de pensión y, sin embargo, si cumpla ahora los requisitos. En este caso, pueden presentar ahora la solicitud, presentando una declaración de ingresos previstos en 2018, para acceder de inmediato al incremento de pensión.

        Pensionistas residentes en el extranjero o que hayan construido una parte de su carrera profesional en el extranjero.

        La administración de Seguridad Social ha emitido un criterio interno por el que la mejora no se aplicará de oficio en los casos de pensiones de viudedad que se hayan ocasionado como consecuencia de periodos cotizados en distintos países, en aplicación de normas internacionales, ni cuando el titular de la pensión resida en el extranjero. La razón esgrimida para ello por la Seguridad Social es que no dispone de toda la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos.

        En estos casos, deberán ser las propias personas interesadas las que soliciten el incremento y aporten la documentación que acredite en su caso el cumplimiento de los requisitos. Para solicitar dicho incremento podrán solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) un impreso-tipo diseñado especialmente para este caso.

        Revisión a petición del interesado.

        De la misma forma, cualquier persona que cumpla los requisitos para percibir el incremento y por cualquier circunstancia no se le haya reconocido de oficio por parte del INSS, puede solicitarlo aportando la documentación acreditativa ante cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) mediante el impreso-tipo diseñado especialmente para estos casos.

        Efecto de la medida sobre la mejora de las pensiones de viudedad.

        Adjunto a esta Circular os remitimos el Informe que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha hecho público dando cuenta del efecto inicial que tiene la medida. Finalmente el número de pensionistas que han visto incrementada, de forma real, la cuantía de su pensión se sitúa en 390.693; mientras que 478.568 pensionistas de viudedad, aunque han visto incrementada la cuantía de la base reguladora de su pensión, sin embargo ello no ha supuesto un incremento de la cuantía final ya que la mejora se ha visto absorbida por el complemento a mínimos que ya percibía.

        Desde CCOO venimos insistiendo desde hace tiempo en que la medida más eficaz para incrementar las cuantías de las pensiones de viudedad más bajas, es la de incrementar las pensiones mínimas. El incremento del porcentaje de la base reguladora, sí consigue tener un efecto positivo sobre las prestaciones derivadas de carreras de cotización más elevadas.

        Secretaría confederal de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO