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      Cómo actuar en caso de enfermedad (IT)

        La entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificaba sustancialmente el sistema retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas en las situaciones de incapacidad temporal. En la Diputación General de Aragón se consiguió, a través de la negociación, y gracias a las PROPUESTAS DE CCOO, minimizar el impacto de este Real Decreto Ley en la plantilla de los trabajadores.

        09/03/2015.
        Cómo actuar ante la IT

        Cómo actuar ante la IT

        En líneas generales, LOS PRINCIPALES ACUERDOS, EN MATERIA DE INCAPACIDAD TEMPROAL (IT), SON:


        - Posibilidad de justificar hasta 4 días de ausencia por enfermedad sin que exista parte de baja, mediante justificante del médico de empresa o del facultativo de cabecera (Modelo P10). Se pueden gastar hasta 3 días seguidos, de los cuatro días de ausencia.

        - Se han ampliado, hasta en tres ocasiones, las SITUACIONES EXPCEPCIONALES en las que se puede llegar a percibir el 100% de la IT en enfermedades comunes y accidente no laboral:

            a) HOSPITALIZACIÓN: Se entenderá por tal asistencia especializada en el hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio.

            b) INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA que derive de cualquier tratamiento que esté incluido en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud. Dentro de ésta están incluidas tanto las intervaciones quirúrgicas con internamiento u hospitalización como en régimen ambulatorio (cirugía mayor y menor ambulatoria).

            c) INCAPACIDAD TEMPORAL dereivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismo y otras de similar entidad.

            d) Procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia y otros tratamientos oncológicos.

            e) Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante la técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aún cuando no den lugar a una situación de reisgo durante el embarazo o lactancia.

            f) Interrupción voluntaria del embarazo.

            g) Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. (VER ANEXO en Folleto de IT de CCOO, en 'Documentos Asociados')