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    TABLA DE COOKIES UTILIZADAS
    CookieDuraciónTipoPropósitoIntrusividad
    PHPSESSID, SERVERID, Incap_ses_*_* y visid_incap_* Sesión Imprescindibles Mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web 1
    config 1 año Imprescindibles Guardar la configuración de cookies seleccionada por el usuario 2
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Aprobado el teletrabajo

    La Mesa Sectorial de Administración General aprueba, por unanimidad, la regulación del teletrabajo.

    23/10/2020.
    TELETRABAJO

    TELETRABAJO

    Hoy, 23 de octubre, y tras varios meses de negociación, se ha aprobado por unanimidad, en la Mesa Sectorial de Administración General (MSAG) el procedimiento que regula el teletrabajo.


    Tras la aprobación de la regulación estatal del teletrabajo, tanto en el ámbito privado como en las Administraciones Públicas, era urgente y necesario aprobar la norma autonómica que habilitara esta forma de prestación de servicios. CCOO ha participado activamente en las negociaciones que han permitido aprobar esa regulación estatal, realizando aportaciones orientadas a garantizar y compatibilizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras y una correcta prestación de los servicios públicos.


    En la DGA, CCOO ha defendido desde el inicio de la negociación que el teletrabajo es una forma de prestación de servicios que tiene como única diferencia el lugar desde el que se prestan, que será distinto al centro de trabajo. Por lo tanto, el teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible, la Administración tendrá que proporcionar los medios tecnológicos necesarios y quien teletrabaje tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos, que el resto del personal que trabaje de forma presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales.


    Gracias a las propuestas de CCOO, la Administración compensará mensualmente los gastos derivados del teletrabajo (mobiliario, conexión telefónica, gastos de energía), y el texto acordado garantiza plenamente que la responsabilidad de la prevención de riesgos laborales recae sobre la Administración.

    ¿Quién podrá teletrabajar? Requisitos.

    • Podrá teletrabajar todo trabajador o trabajadora que realice funciones que puedan ser “teletrabajables” y que figurarán en la relación de puestos de trabajo (RPT).
    • No podrán teletrabajar quienes realicen trabajos en los que sea imprescindible la presencialidad.
    • En cada unidad sólo podrán teletrabajar simultáneamente un porcentaje de sus miembros, previamente establecido.
    • La denegación del teletrabajo podrá ser recurrida.
    • La persona que teletrabaje deberá firmar un documento de compromisos y realizar diariamente un informe de actividad.

    Jornada y horario

    • Se podrá teletrabajar, como máximo, 4 días a la semana.
    • El horario de trabajo será el regulado en la Orden general de horarios, con los mismos períodos de presencia obligatoria y de flexibilidad.
    • Tendrán prioridad las personas con movilidad reducida, víctimas de violencia de género, en caso de enfermedad grave y determinados supuestos de conciliación.

    Medios y compensaciones

    • La Administración está obligada a facilitar el ordenador, las aplicaciones informáticas y un acceso remoto en un entorno seguro.
    • Se establece un complemento de 12 € mensuales como compensación de los gastos derivados del teletrabajo.

    Prevención de riesgos laborales

    • El lugar de trabajo desde dónde se desarrolle el teletrabajo deberá ser previamente evaluado para cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales.

    Formación.

    • La Administración formará, con carácter previo, en los conocimientos informáticos y técnicos, y en materia de prevención de riesgos laborales necesarios para el teletrabajo.

    Supuestos excepcionales.

    • En circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad de interés público se podrá teletrabajar con horarios y distribución de jornada distinta a la habitual.
    • En casos de fuerza mayor familiar se podrá autorizar el teletrabajo, por un período máximo de 3 meses, con un procedimiento abreviado y de urgencia.

    Seguimiento

    • Se constituirá una comisión técnica de seguimiento que informará a la representación de los trabajadores y trabajadoras del funcionamiento y posibles incidencias del teletrabajo.