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      ¿Incapacidad?¿O ilegalidad?

        El Secretario General Técnico del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento recorta el derecho al teletrabajo de manera arbitraria.

        18/10/2021.
        ¿Incapacidad?¿O ilegalidad?

        ¿Incapacidad?¿O ilegalidad?

        El pasado miércoles, 6 de octubre, el Secretario General Técnico del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, emitía una resolución por la que dicta “instrucciones relativas a la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo”.

        Pero, en realidad, las “instrucciones” son auténticas limitaciones al derecho a teletrabajar de todos los trabajadores y trabajadoras de todo el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

        Según la Orden que regula el teletrabajo, podrá teletrabajar, como máximo, 4 días a la semana todo trabajador o trabajadora que realice funciones que puedan ser prestadas a distancia y que, por lo tanto, no sea imprescindible su presencialidad.

        Además, según la misma Orden, las personas responsables de cada unidad deben determinar cuántas personas de esa unidad pueden teletrabajar simultáneamente, estableciendo criterios preferentes de autorización a personas con movilidad reducida, embarazadas, víctimas de violencia de género, en caso de enfermedad grave y determinados supuestos de conciliación.

        Pues bien. El Secretario General Técnico del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento ha decidido que todas las unidades de su Departamento son idénticas, desarrollan el mismo trabajo y, por lo tanto, deben tener la misma regulación. La que él diga. Sus jefas y jefes de servicio y de sección nada tienen que decir. Ya lo decide todo él solito.

        Y así, el señor Secretario General Técnico, en vez de 4 días a la semana que dice la Orden, ha decidido que sólo se pueden teletrabajar 2 días como máximo, excepto las semanas con 3 días laborables que será 1. Ha decidido que los lunes no se puede teletrabajar, y los jueves y viernes tampoco, si son de forma consecutiva.

        Y puestos a decidir, el señor Secretario General Técnico ha decidido que en su “superunidad” (anteriormente conocida por Departamento) no hay criterios preferentes para poder teletrabajar. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, las personas con movilidad reducida, las trabajadoras embarazadas, las familias monoparentales, las que deban cuidar hijos o hijas de 0 a 3 años, o de 3 a 14, o familiares en situación de dependencia, recibirán el mismo tratamiento que el resto de empleadas y empleados públicos: 2 días como máximo, y punto.

        En definitiva, el señor Secretario General Técnico se ha cargado la Orden que regula el teletrabajo y se ha quedado tan ancho. En una Resolución de poco más de un folio le ha dado una patada al acuerdo alcanzado con la representación de las trabajadoras y trabajadores en la Mesa Sectorial de Administración General, dejando claro el más absoluto desprecio que le merece el derecho constitucional a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo.

        Pero lo más grave de todo es que lo ha hecho sin tener competencias para hacerlo, porque la Disposición final primera de la Orden que regula el teletrabajo establece que el desarrollo y ejecución de la misma compete al Director General de la Función Pública.

        Llegados a este punto, la pregunta es ¿el señor Secretario General Técnico es un incompetente o está incumpliendo la norma de manera consciente? Sólo él lo sabe.

        Pero lo que está claro es que CCOO no va a permanecer de brazos cruzados ante semejante cacicada. CCOO exige la retirada inmediata de la mencionada Resolución por su contenido nulo de pleno derecho, y así se lo ha hecho saber a la Dirección General de la Función Pública.

        De igual forma, CCOO se ha dirigido a la Consejera del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para que cese con carácter de urgencia a quien ha demostrado que no está capacitado para ejercer la jefatura de personal de su departamento.

        Documentación asociada
        Documentación asociada