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      Propuesta de CCOO al Decreto de Guardias Medioambientales

        Los cambios introducidos por PROCINFO obligan a modificar el vigente Decreto 65/2001 que regula el sistema de guardias para la prevención y extinción de incendios forestales. La creación de nuevas figuras, -la Jefatura de Zona de Intervención Forestal y la Brigada de Investigación de Causas por Incendios Forestales-, así como el nuevo sistema de acreditación de capacidades en relación con la extinción de incendios forestales, exigen esa modificación y actualización. Además, la necesidad de dar respuesta a la atención de las emergencias medioambientales hace que desde CCOO propongamos que las guardias sean medioambientales: prevención y extinción de incendios, biodiversidad, los montes, la caza y la pesca.

        14/02/2022.
        Propuesta ccoo guardias Medioambientales

        Propuesta ccoo guardias Medioambientales

        PROPUESTA DE CCOO AL DECRETO QUE VA A REGULAR LAS GUARDIAS MEDIOAMBIENTALES EN EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y GANADERÍA

        Los cambios introducidos por el Decreto 167/2018 obligan a modificar el vigente Decreto 65/2001 que regula el sistema de guardias para la prevención y extinción de incendios forestales. La creación de nuevas figuras como son la Jefatura de Zona de Intervención Forestal y la Brigada de Investigación de Causas por Incendios Forestales, así como el nuevo sistema de acreditación de capacidades en relación con la extinción de incendios forestales, exigen esa modificación y actualización. 

        Por otro lado, la necesidad de dar respuesta a la atención de las emergencias medioambientales hace que, en esta modificación del sistema de atención continuada de incendios forestales, sea conveniente introducir en una misma disposición de carácter reglamentario, aunque con una regulación diferenciada, la atención a las emergencias relacionadas con la biodiversidad, los montes, la caza y la pesca.

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        Propuesta de CCOO al Decreto de Guardias de Prevención y Extinción de Incendios: 

        1. La atención a emergencias medioambientales de todo tipo (no sólo los incendios forestales) debe regularse en un único acuerdo de atención continuada, dividido en dos anexos, uno en el que se regulan las guardias de prevención y extinción de incendios forestales, y otro donde se regulan las guardias para atender emergencias relacionadas con biodiversidad, montes, caza y pesca

        2. CCOO defiende que el dinero destinado a guardias debe mantenerse en su globalidad y la creación de las nuevas figuras del PROCINFO (las JZIF Y las BIIF) incorporadas como nuevos servicios de guardia requiere del aumento de la partida presupuestaria correspondiente.

        3. CCOO apuesta por reflejar con carácter general en la RPT la especialización de los y las Agentes de Protección de la Naturaleza que trabajan en las emergencias medioambientales (incendios, biodiversidad, montes, caza y pesca), mediante un componente fijo del complemento específico o mediante la singularización del puesto. Por ello, las Jefaturas de Zona de Intervención Forestal (JZIF) y las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales (BIIF), ya perfiladas en el PROCINFO.

        4. MODELO DE CARRERA PROFESIONAL: Propuesta específica de provisión de puestos de trabajo de todo el personal que participa en las guardias:

        👉  Coordinador Provincial: 22

        👉 Coordinador/a AMA: 20

        👉 APN con especialización: 18

        5. Todas las normas de desarrollo del decreto, que afecten a las condiciones de trabajo y retributivas serán objeto de negociación colectiva previa. 

        6. La Orden de horarios de 1998 debe ser modificada. Las permanencias de tarde deberán realizarlas las personas que se encuentren de guardia de localización. Los calendarios deberán ser negociados.

        7. Título: Decreto por el que se regula el sistema de Atención Continuada para emergencias medioambientales. 

        8. El Decreto tiene que contener un lenguaje inclusivo que no provoque desigualdad entre los hombres y las mujeres.

        9. Modificar el grupo C por el C1. Suprimir la Escala de Conductores e introducir las categorías de personal laboral que existen en el Decreto aún en vigor, de forma que puedan habilitarse guardias, cuando sea necesario, para la conducción de vehículos de extinción o para la vigilancia móvil para la detección de incendios forestales.

        10. Incluir en el articulado las funciones para cada una de las categorías profesionales incluidas en el Decreto.

        11. La mujer embarazada o que se encuentra en periodo de lactancia natural que no realiza guardias no puede sufrir penalización económica, se deberá de retribuir al menos con el cálculo establecido para el resto de retribuciones variables en el apartado 3.3 del Acuerdo de condiciones de trabajo de personal funcionario y en el artículo 20 del VII Convenio Colectivo.

        12. El acceso a las BIIF tendrá carácter preferente para las personas que no superen el reconocimiento médico que habilita para participar en la extinción de incendios forestales y para los y las APN que superen la edad de 60 años.

        13. La planificación de las guardias en su conjunto deber atender al principio de equidad, evitando diferencias retributivas entre el personal de la misma clase de especialidad o categoría profesional. 

        14. Se establecerán dos tipologías de guardia:

        I. Guardias de atención continuada. El trabajador/a que realice esta tipología de guardias permanecerá localizado/a una vez finalizado su horario de trabajo hasta las 8 de la mañana del día siguiente. Las horas realizadas desde que se es requerido para acudir a una emergencia hasta su finalización, se remunerarán con una cuantía equivalente al precio de la hora de trabajo incrementado un 70%, garantizando una percepción mínima equivalente a 3 horas. La retribución de las guardias habrá de calcularse proporcionalmente según las remuneraciones actuales de las guardias de localización y guardias de presencia, de forma que no suponga una minoración de las retribuciones actuales.

        II.  Guardias de incendios de APN helitransportado: Dado que estos trabajadores/as tienen otro tipo de responsabilidades, como la gestión y apertura de la base, además de la propia extinción de incendios forestales, realizarán esta tipología de guardias que será remunerada al mismo precio que las actuales guardias de presencia, además de las correspondientes horas extras realizadas, asegurándose siempre el cobro de un mínimo de 3 horas extras.

        15. La formación debe ser accesible e impartida por el Gobierno de Aragón: todos los trabajadores y trabajadoras deberán tener la posibilidad de acceder a la formación en condiciones de igualdad que será impartida por la Administración de la CA en tiempo de trabajo, de forma que puedan alcanzar las distintas acreditaciones exigidas por el CLIF para cada categoría.

        16. La formación destinada a la prevención y extinción de incendios, y cursos específicos de investigación de incendios en función de los estándares establecidos por el CLIF.

        17. Los cuadrantes o planillas de trabajo deberán ser negociados. Deberán determinarse en el decreto, o en la normativa de desarrollo, y previa negociación colectiva, el número de efectivos mínimo de guardia de cada servicio existente cada día en cada una de las especialidades (incendios y resto de guardias medioambientales), diferenciando los días laborables (de lunes a viernes) de los fines de semana y festivos. Los cuadrantes deberán ser elaborados con carácter semestral.

        18. El decreto tiene que incluir las cuantías de las guardias.

        19. Incluir cláusula de negociación y acuerdo: Este Acuerdo podrá ser denunciado por ambas partes, estableciéndose, a tal efecto, un plazo de preaviso de X meses. De existir denuncia, las partes procederán a negociar un nuevo acuerdo expreso. Hasta que no se alcance un acuerdo expreso, este Acuerdo quedará prorrogado en sus propios términos.

        20. Las RPT deberán estar actualizadas para garantizar el número suficiente de efectivos para dar respuesta a todas las guardias medioambientales (no sólo a las de incendios forestales).