FSC-CCOO Aragón | 4 mayo 2024.

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      Firmado un acuerdo en el ERE de Getir

        CCOO, UGT, FETICO y USO han suscrito un acuerdo en las condiciones del expediente de regulación de empleo por cese de actividad de Getir que responde a los intereses y sensibilidades de los diferentes colectivos afectados.

        27/07/2023.
        La empresa Getir operaba en Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Sevilla y Málaga.

        La empresa Getir operaba en Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Sevilla y Málaga.

        Con fecha 27 de julio del 2023, se ha llegado al final del periodo de consultas con un acuerdo que desde la parte social conformada por los sindicatos CCOO, UGT, FETICO y USO, se valora de manera positiva ya que responde a los intereses y sensibilidades de los diferentes colectivos. Además,se ha tenido en cuenta la vulnerabilidad del personal mayor de 55 años, por las dificultades de acceso al mercado laboral, y del personal con salarios bajos.

        A pesar de lo traumático de un despido colectivo, y más si cabe en un proceso de extinción y de cese total de actividad de la empresa, se ha conseguido el máximo indemnizatorio legal para la casi totalidad de la plantilla, y de manera extraordinaria, unos bonus económicos que compensan al personal de mayor edad.

        La fecha de extinción será a 31 de julio para casi la totalidad de la plantilla, excepto personal residual de oficinas que extinguirán su relación laboral a 15 de agosto.

        También se ha creado una Comisión de seguimiento que velará y vigilará la correcta ejecución y cumplimiento del Acuerdo del ERE.

        Acuerdo final del ERE de Getir

        INDEMNIZACIONES A. 33 días/año, tope 24 de mensualidades para personas trabajadoras con salario inferior o igual a 40.000 €
        B. 31 días/año, tope 24 de mensualidades para personas trabajadoras con salario superior a 40.000 €

        C. Bonus en paga única:

        500 €: personas trabajadoras de edad superior o igual a 55 años e inferior a 62 años 

        1.000 €: personas trabajadoras de edad superior a 62 años

        LIQUIDACIONES Importe correspondiente al generado por las vacaciones no disfrutadas de 2022 y 2023 por razones extraordinarias
        Festivos pendientes de 2022 y 2023, que no se hayan disfrutado por razones extraordinarias
        Abono de los 15 días retribuidos en caso de incumplimiento del plazo del preaviso de despido
        Resto de conceptos que correspondan a cada persona trabajadora de manera individual
        CONVENIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE EDAD SUPERIOR O IGUAL A 55 AÑOS Y HASTA 61 AÑOS La empresa sufragará el coste del convenio especial desde la notificación a la persona afectada, sin límite de días de cotización para poder acceder al convenio especial
        OUTPLACEMENT A TRAVÉS DE LA EMPRESA DE RECOLOCACIÓN RANDSTAD Plan de duración de 6 meses más 12 meses adicionales (servicio prémium de acceso y trato preferente), con adhesión voluntaria