FSC-CCOO Aragón | 29 abril 2024.

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      Publicado en el BOE el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias

        Después de su firma el pasado 7 de junio se recibió requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Trabajo el día 1 de septiembre el cual fue contestado el 12 de septiembre, publicándose definitivamente hoy el texto del Convenio Colectivo.

        13/10/2023.
        Industria Gráfica

        Industria Gráfica

        Por fin es publicado en el BOE el Convenio Colectivo, siendo a partir de ahora de obligado cumplimiento y debiendo, las empresas que no lo han hecho todavía, actualizar los salarios con el incremento del 4´75% pagando los correspondientes atrasos desde el 1 de enero así como actualizar el complemento de nocturnidad que ha pasado del 25% al 30% y al 35% en caso de días festivos. Consulta las tablas salariales de 2023.

        ● El incremento salarial pactado es obligatorio desde la firma del convenio y exigible desde su publicación en el BOE.

        ● El abono de los atrasos, en su caso, podrá realizarse desde la publicación del convenio en el BOE hasta el mes siguiente a la referida publicación.

        Además del imprescindible incremento salarial, os recordamos algunas de las principales mejoras conseguidas en este Convenio Colectivo:

        + Derechos: 

        Art. 8.4 Vacaciones. Definir las vacaciones en 22 días laborables, como mínimo.

        ● Art 8.5.1 Ausencias con derecho a retribución:

        a) Quince días naturales, en caso de matrimonio y registro de pareja de hecho.

        b) Cinco días en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico.

        d) Se elimina “de la Seguridad Social” y se incluye medico público o privado siempre que la especialidad médica coincida con alguna recogida en la cartera del Sistema Nacional de Salud.

        k) NUEVO Dos días por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al progenitor que no acredite los periodos de cotización necesarios para tener acceso a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

        l) NUEVO La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia por esta causa serán las equivalentes a cuatro días al año, debiendo acreditarse el motivo de ausencia.

        Aquí se incluye los supuestos de acompañar a hijos o hijas menores de edad a consulta médica, así como a los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad mayores de edad dependientes.

        Art 8.5.4 Fecha de disfrute: los permisos comenzarán el primer día hábil de trabajo.

        Capítulo 14 Trabajo a distancia y teletrabajo. NUEVO

        Art 15.1 Prendas de trabajo. Se diferenciarán adaptándose a la fisonomía de mujeres y hombre, teniendo que devolverlas al final de la relación laboral, para su destrucción.

        - Jornada:

        Art. 8.1.1 Jornada laboral anual. Disminución de 8h a partir del 1 de enero de 2025.

        Además se crea una Comisión de modernización del Convenio donde cada una de las partes propondremos una serie de cuestiones para su debate; clasificación profesional, etc.

        ¡COMISIONES OBRERAS, EL PODER DE CAMBIAR LAS COSAS!