FSC-CCOO Aragón | 29 abril 2024.

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      Publicado en el BOE el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón

        Después de su firma el pasado 26 de abril, se recibió requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Trabajo el 12 de julio, contestando dicho requerimiento a mediados de septiembre y publicándose definitivamente hoy el texto del Convenio Colectivo.

        11/10/2023.
        Paper Industria

        Paper Industria

        Por fin se ha publicado en el BOE el Convenio Colectivo, siendo a partir de ahora de obligado cumplimiento y debiendo, las empresas que no lo han hecho todavía, actualizar los salarios con el incremento del 4,5% sobre tablas salariales y Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) pagando los correspondientes atrasos desde el 1 de enero. Consulta las tablas salariales de 2023.

        Además del imprescindible incremento salarial, os recordamos algunas de las principales mejoras conseguidas en este Convenio Colectivo:

        + Derechos:

        Art 6.10 Contratación temporal: Se acuerda aumentar la contratación temporal (para las contrataciones realizadas directamente por la empresa) de 6 a 9 meses y de 9 a 12 meses garantizando un mínimo del 20% de contratación indefinida.

        Art 8.1 Trabajos de categoría superior: Se modifica el plazo de "tres meses ininterrumpidos" sustituyéndolo por "tres meses en un periodo de seis meses consecutivos".

        Art 9.9 Trabajo a distancia. Se incorporan los textos acordados en la Comisión Técnica.

        Art 15.2 Complemento por IT por EAC y 23.2 Faltas Leves: Eliminación de la obligatoriedad de presentar los partes de baja por la persona trabajadora.

        Art 17.3 Regulación de la formación bonificada (procedimientos, información a la RLPT, discrepancias, etc.).

        Art 23.6 Sanciones: Se sustituye los "días" por "días naturales".

        Anexo II A Permisos Retribuidos:

        - Posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas de trabajo (14) y disfrutarlo durante el primer año.

        - Dos días por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al progenitor que no acredite los periodos de cotización necesarios para tener acceso a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

        Finalmente, queremos agradecer el apoyo recibido de todas las personas trabajadoras del sector, así como la participación de los delegados y delegadas en las distintas asambleas informativas realizadas.

        ¡COMISIONES OBRERAS, EL PODER DE CAMBIAR LAS COSAS!