FSC-CCOO Aragón | 29 abril 2024.

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      Publicado en el BOE el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón

        Después de su firma el pasado 26 de abril, se recibió requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Trabajo el 12 de julio, se contestó dicho requerimiento a mediados de septiembre y hoy definitivamente se ha publicado el texto del Convenio Colectivo. 

        11/10/2023.
        Operario de una fábrica de papel

        Operario de una fábrica de papel

        Por fin se ha publicado en el BOE el Convenio Colectivo, que es a partir de ahora de obligado cumplimiento y que obliga a las empresas que no lo han hecho todavía a actualizar los salarios con el incremento del 4,5% sobre tablas salariales y Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) pagando los correspondientes atrasos desde el 1 de enero. Consulta las tablas salariales de 2023.

        Además del imprescindible incremento salarial, os recordamos algunas de las principales mejoras conseguidas en este Convenio Colectivo:

        + Derechos:

        Art 6.10 Contratación temporal: Se acuerda aumentar la contratación temporal (para las contrataciones realizadas directamente por la empresa) de 6 a 9 meses y de 9 a 12 meses, garantizando un mínimo del 20% de contratación indefinida.

        Art 8.1 Trabajos de categoría superior: Se modifica el plazo de "tres meses ininterrumpidos" sustituyéndolo por "tres meses en un periodo de seis meses consecutivos".

        Art 9.9 Trabajo a distancia. Se incorporan los textos acordados en la Comisión Técnica.

        Art 15.2 Complemento por IT por EAC y 23.2 Faltas Leves: Eliminación de la obligatoriedad de presentar los partes de baja por la persona trabajadora.

        Art 17.3 Regulación de la formación bonificada (procedimientos, información a la RLPT, discrepancias, etc.).

        Art 23.6 Sanciones: Se sustituye los "días" por "días naturales".

        Anexo II A Permisos Retribuidos:

        • Posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas de trabajo (14) y disfrutarlo durante el primer año.
        • Dos días por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al progenitor que no acredite los periodos de cotización necesarios para tener acceso a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

        Finalmente, queremos agradecer el apoyo recibido de todas las personas trabajadoras del sector, así como la participación de los delegados y delegadas en las distintas asambleas informativas realizadas.

        ¡COMISIONES OBRERAS, EL PODER DE CAMBIAR LAS COSAS!