FSC-CCOO Aragón | 27 abril 2024.

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      Ni afecta a todo el personal temporal, Ni impone la fijeza automática

        Información relativa a los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre posible fijeza de personal laboral con la condición de indefinido no fijo.

        26/02/2024.
        CCOO expone los elementos principales de la Sentencia TJUE

        CCOO expone los elementos principales de la Sentencia TJUE

        Ante la información difundida, en diferentes ámbitos, sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que abre la posibilidad de fijeza para personal laboral con la condición de indefinido no fijo en unos supuestos muy determinados, desde CCOO queremos trasladar una primera aproximación al contenido de la misma.

        La Sentencia vuelve a reprobar las medidas adoptadas por el Gobierno de España y las diferentes Administraciones Públicas para cortar de raíz los intolerables niveles de temporalidad existentes. Esta reprobación no es una novedad, ya que el TJUE así lo ha señalado en reiteradas sentencias.

        La novedad de esta última sentencia es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido un paso más allá, concretando algunos aspectos que en otras sentencias habían quedado en el aire.

        El TJUE señala que:

        1. El personal indefinido no fijo es personal temporal.

        2. La indemnización correspondiente al despido por causas objetivas (20 días por año trabajo, con un tope de 12 mensualidades) no es suficiente.

        3. El Gobierno de España debe realizar los cambios legislativos necesarios para terminar con el uso fraudulento de la contratación temporal y debe garantizar que los responsables de las administraciones públicas son sancionados si incumplieran las medidas para la reducción de la temporalidad.

        4. Aplicar como sanción a la contratación temporal abusiva la fijeza, es una opción, que se aplicaría al personal indefinido no fijo que se encuentre en los supuestos específicos en la sentencia, si el Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia actual.

        5. La fijeza no se puede aplicar automáticamente. Serán los tribunales de justicia españoles (en especial, el Tribunal Supremo) los que decidirán si esa fijeza es posible o si corresponde aplicar otras medidas como sanción disuasoria.

         

        En resumen,

        • La sentencia del TJUE no tiene ningún efecto inmediato.
        • Sólo es de aplicación al personal laboral con la condición de indefinido no fijo, y se encuentre dentro de los supuestos determinados por la sentencia.
        • No es de aplicación al personal funcionario interino.
        • La fijeza como sanción es una de las posibilidades, no la única.
        • El Tribunal Supremo decidirá si cabe la fijeza, y en qué condiciones.
        • Los procesos de estabilización y las ofertas de empleo público ordinarias continúan con normalidad, y no se ven afectadas por el contenido de la sentencia. 

        CCOO considera que ha llegado el momento de que el Gobierno de España asuma sus responsabilidades y tome medidas definitivas para eliminar la injustificada temporalidad de larga duración. Ha llegado el momento de eliminar de manera definitiva la tasa de reposición. El ministro Escrivá no puede esperar a los Presupuestos de 2025, y debe abordarlo en los Presupuestos Generales del Estado de este año 2024.

        Por otro lado, CCOO exige que se modifique la legislación para terminar de una vez con la discriminación existente en materia de indemnizaciones por despido o cese entre el personal al servicio de las administraciones públicas y el resto de trabajadores y trabajadoras. El despido o cese en las Administraciones no puede ser gratuito.

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