FSC-CCOO Aragón | 3 julio 2024.

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      EL DERECHO DE OPCIÓN DEL PERSONAL LABORAL

        EL PERSONAL LABORAL TIENE DERECHO A ELEGIR ENTRE EL PUESTO DE PERSONAL TEMPORAL QUE ESTÉ DESEMPEÑANDO Y EL PUESTO DE PERSONAL LABORAL FIJO QUE ACABE DE APROBAR EN EL CORRESPONDIENTE PROCESO SELECTIVO.

        15/05/2024.
        POSTURA CCOO: Derecho opción art. 74 Convenio Colectivo

        POSTURA CCOO: Derecho opción art. 74 Convenio Colectivo

        En diciembre de 2023, Función Pública convocó una reunión de la Comisión Paritaria del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral para interpretar el artículo 74.1 del mismo. 

        Según el criterio de Función Pública, el personal laboral que accede a un puesto fijo a través de un proceso selectivo no puede solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público para continuar trabajando en un puesto como personal laboral temporal de otra categoría.

        En esta reunión, CCOO y el resto de organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria manifestamos nuestra oposición a este criterio. CCOO considera que este derecho regulado desde 2006 y del que se han beneficiado numerosos trabajadores y trabajadoras no puede ser limitado por una interpretación unilateral de la Administración.

        A pesar de ello, Función Pública ha comunicado a las personas aprobadas en los procesos selectivos de personal laboral que existe un Acuerdo de Paritaria que valida su interpretación unilateral. En esta comunicación, Función Pública induce a los trabajadores a renunciar a su puesto de trabajo como personal temporal para tomar posesión como personal laboral fijo.

        Ante esta manipulación, CCOO solicitó una reunión de la Comisión Paritaria para solicitar aclaraciones a la Administración sobre los criterios interpretativos unilaterales de Función Pública en relación al artículo 74 del Convenio, sobre la excedencia por prestación de servicios en el sector público. 

        CCOO ha manifestado que el Convenio es claro.

        El personal laboral fijo puede optar por el puesto temporal y quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector público en su condición de personal laboral fijo.

        CCOO ha expresado que la exigencia de un cese previo a la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo supone de facto un despido.

        .

        🔴 CCOO QUIERE DEJAR CLARO QUE: 🔴

        1.    LA COMISIÓN PARITARIA NO HA LLEGADO A ACUERDO. El Convenio es claro: el personal laboral temporal que aprueba una oposición puede elegir entre seguir siendo temporal en la plaza que ocupa o ser laboral fijo en la que aprueba. CCOO votó en contra de la postura de la Administración.

        2.    LA ADMINISTRACIÓN HA MANIPULADO DELIBERADAMENTE EL LENGUAJE EN SU CORREO ELECTRÓNICO A LA PLANTILLA. La Comisión Paritaria ACUERDA o NO ACUERDA, pero no otorga absolutamente nada.

        3.    LA ADMINISTRACIÓN HA TOMADO UNA POSTURA UNILATERAL, -obliga al trabajador a renunciar a su puesto de trabajo como personal temporal para tomar posesión como personal laboral fijo-, que tiene consecuencias, CCOO defiende que se trata de un despido.

         

        CCOO quiere informar a la plantilla de la realidad de la negociación, y de los derechos que le asisten (en este caso, un derecho que existe hace años), sobre todo cuando la administración pretende tomarse la ley por su mano.

        Si quieres optar por continuar en tu puesto de trabajo como personal temporal y dejar en excedencia el puesto de personal laboral fijo que acabas de aprobar (la excedencia sería sin reserva de puesto), o si la administración te obliga a firmar la renuncia de tu puesto de temporal, ponte en contacto con el sindicato llamando a la Sección Sindical al 976714467 o escríbenos al correo ccoo@aragon.es y te echaremos una mano.

         

        Documentación asociada
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