Para ejercer el derecho al voto se establece que:
a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas:No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Es indispensable pedir el certificado acreditativo de haber votado.
Corresponderá a las empresarias y a los empresarios la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Se establecen también permisos para otras circunstancias como que el día de la votación se trabaje y se puedan tener dificultades para ejercer el derecho al voto por motivos laborales
Para personas trabajadoras nombradas para ocupar la presidencia o una vocalía de mesas electorales y para las que acrediten su condición de interventoras o interventores, apoderadas o apoderados:
· Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten la presidencia o alguna vocalía de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras o de interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
· Para apoderadas y de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.S
Por último si corresponde formar parte de una mesa electoral y se tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Te lo resumimos todo en una infografía.