FSC-CCOO Aragón | 3 julio 2024.

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      Permisos retribuidos en Aragón para las elecciones del 9J

        El BOÄ del pasado 29 de mayo publicó la Orden por la que se determinan los permisos retribuidos a las personas trabajadoras que participen como electoras y a las que formen parte de las mesas electorales con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 9 de junio de 2024. Te los resumimos en una infografía.

        31/05/2024.
        Permiso elecciones 9J

        Permiso elecciones 9J

        Para ejercer el derecho al voto se establece que:

        a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas:No tendrán derecho a permiso retribuido.

        b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

        c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

        d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

        Es indispensable pedir el certificado acreditativo de haber votado.

        Corresponderá a las empresarias y a los empresarios la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

        Se establecen también permisos para otras circunstancias como que el día de la votación se trabaje y se puedan tener dificultades para ejercer el derecho al voto por motivos laborales

        Para personas trabajadoras nombradas para ocupar la presidencia o una vocalía de mesas electorales y para las que acrediten su condición de interventoras o interventores, apoderadas o apoderados:

        · Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten la presidencia o alguna vocalía de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras o de interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

        · Para apoderadas y de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.S

        Por último si corresponde formar parte de una mesa electoral y se tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

        Te lo resumimos todo en una infografía.