FSC-CCOO Aragón | 21 mayo 2025.

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      SE FIRMA EL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ARAMON (tapándonos la nariz)

        Desde CCOO creemos que no es el mejor convenio que deseamos, pero teniendo en cuenta el contexto general y que dilatar plazos puede ir en contra de los/as trabajadores/as, hemos sido parte firmante del convenio junto a UGT y CGT.

        14/03/2025.
        firma convenio Aramón

        firma convenio Aramón

        LAS PRINCIPALES CUESTIONES SON: 

        ÁMBITO TEMPORAL:

        • Ámbito temporal de 4 años

        RETRIBUCIONES:

        • Incrementos retributivos:2024-2025 3% sobre tablas y conceptos retributivos revalorizables a excepción del plus de transporte que se incrementa un 5% este primer año.
        • 2025-2026 incremento del 3% sobre tablas y conceptos retributivos revalorizables.
        • 2026-2027 incremento del 3% sobre tablas y conceptos retributivos revalorizables.
        • Si el IPC acumulado durante el trienio anterior supera el 9% podrá realizarse una revisión salarial de hasta 3 puntos porcentuales (12%).
        • 2027-2028 incremento del 3% sobre tablas y conceptos retributivos revalorizables., sin revisión de ningún tipo ligada al IPC.

        OTRAS CONDICIONES

        • Conversión a contratos indefinidos de todos aquellos contratos fijos discontinuos. 
        • Modificación del artículo 12.3 a, estableciendo que las 48h de preaviso será la antelación mínima que la empresa deberá respetar a la hora de efectuar llamamientos para casos excepcionales, así como los llamamientos a los comités en cada uno de los periodos de contratación. 
        • Se limita la realización de sextos días a 26 de diciembre de cada año en los casos en los que no se haya incorporado al sector, departamento o función toda la plantilla de FTD prevista para la temporada en cuestión. 
        • Complemento de “fidelidad” de 1,5€ por día efectivo de trabajo para los/as trabajadores/as que superen dos temporadas de trabajo (se abona a partir de la tercera). 
        • Los/as trabajadores/as que efectúen tareas de preparación y cierre de temporada mantendrán el puesto/categoría que ostentan durante la explotación ordinaria de esta. 
        • Los permisos cortos se disfrutarán en días laborables (a excepción del matrimonio y siempre que se mantenga el criterio jurisprudencial). 
        • Permiso retribuido para la asistencia a técnicas de fecundación asistida por el tiempo indispensable. (máximo de 2 días de duración). 
        • Permiso asistencia a médicos especialistas comunicando cuando tenga la comunicación (se elimina el preaviso obligatoriamente de 15 días) 
        • Algunas otras con relación a llamamientos. 

        Como decimos, valoramos como unas condiciones de mínimos, pero que aseguran ciertos aspectos que de otro modo serían difíciles de alcanzar.

        MUCHAS GRACIAS POR VUESTRO APOYO Y COMPRENSIÒN

        Contacto:

        Pilar Pardillo: (Asesora de la FSC de CCOO Aragón) 660 58 90 18

        Joaquín Mur: (Asesor FSC CCOO Huesca) 689 94 60 52