FSC-CCOO Aragón | 31 octubre 2025.

  • Menú Principal
    • tu sindicato

      Cuestión de Acoso Sexual en la DGA

        CCOO solicita la apertura inmediata del Protocolo contra el Acoso Sexual en la DGA en el caso concreto, y que se abra una investigación para averiguar el alcance de las acciones llevadas a cabo por el funcionario condenado.

        27/10/2025.

        Una Cuestión de Acoso Sexual en la DGA

        Recientemente, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un funcionario de la Diputación General de Aragón por un delito contra la libertad sexual perpetrado contra una trabajadora Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón circunscrito puramente al ámbito laboral. 

        El funcionario condenado ocupaba una jefatura con responsabilidad en materia de personal en la Diputación General de Aragón y se encargaba, entre otros cometidos, de la tramitación de la documentación necesaria para las tomas de posesión y ceses del personal funcionario y laboral adscrito a los centros educativos de la provincia de Zaragoza, así como de la gestión de permisos y licencias y otros trámites. En el inicio de la relación laboral de la trabajadora en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el condenado se dirigió a ella para pedirle que los trámites o entregas de documentación relacionados con el puesto de trabajo se los hiciera llegar mediante mensajes de WhatsApp al teléfono particular de él. Y así comenzó la situación.

        Dada la crueldad y la dureza de lo que ha vivido esta trabajadora, desde CCOO vamos a ceñirnos a estos párrafos que solamente expresan el comienzo del acoso sufrido por la trabajadora.

        El caso, que ha sido difundido por medios de comunicación, está creando desasosiego e inquietud entre la plantilla, y de manera informal, no oficial, se están manifestando diversas denuncias de mujeres que podrían estar relacionadas con el caso y el funcionario condenado. Desde CCOO queremos dar apoyo público a la trabajadora que ha sufrido este insoportable acoso, y recordar a todas las trabajadoras que en la DGA existe un Protocolo de Acoso Sexual (ver PROTOCOLO BOA) que tiene la obligación de investigar las situaciones de acoso sexual. La definición de acoso sexual está contenida en las páginas 8-11 del Protocolo (ver DEFINICIÓN BOA PROTOCOLO).

        CCOO-DGA tiene una asesoría específica de MUJER. Si necesitas asesoramiento puedes ponerte en contacto a través de las delegadas de CCOO en la DGA repartidas en todo el territorio y centros de trabajo, o llamando a la Sección Sindical de CCOO-DGA (ver CONTACTO). 

        El acoso sexual es una violencia machista inadmisible que debe ser erradicada de todos los lugares de trabajo, sean presenciales o virtuales. Ésta es una declaración de principios para CCOO.

        ◼️ ◼️ ◼️ ◼️ ◼️ ◼️ ◼️

        CCOO REQUIERE Y SOLICITA a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón,

        Primero. Apertura inmediata del Protocolo contra el Acoso Sexual en la DGA

        CCOO requiere a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Aragón para que abra de forma urgente el Procedimiento para el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para este caso.

        Y que, seguidamente en la fase de inicio del procedimiento, y aplicando el propio Protocolo de Acoso Sexual del Gobierno de Aragón con la denuncia presentada por la trabajadora y los hechos probados en vía judicial, se proponga la inmediata incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave por acoso sexual protegido en el art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, también la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, asimismo reflejado en el art. 95.2.b) del EBEP, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que la “Comisión frente al acoso sexual” del Protocolo pudiera determinar necesarias.

        Aclaración jurídica. Por un lado, se encuentra el acoso sexual tipificado en el Código Penal que es un delito penal (del orden jurisdiccional penal) y, por otro lado, el acoso sexual regulado en la Ley Orgánica de Igualdad que el EBEP protege dentro del Régimen Disciplinario de los empleados públicos como una FALTA MUY GRAVE en el ámbito laboral de la organización (administración pública, en este caso). Se pueden producir al mismo tiempo o de forma independiente, y ante los mismos hechos, tanto el delito de acoso sexual, si se da el tipo del delito, como el acoso sexual de la Ley de Igualdad, si cumple los requisitos establecidos en su art. 7.

        Segundo. Apertura del Protocolo de Acoso Laboral 

        CCOO requiere a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Aragón, o, en su caso, al Director General de Personal, Formación e Innovación, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para que abra el Procedimiento del Protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral para este caso.

        CCOO advierte que se pueden producir de forma simultánea, y ante los mismos hechos, una situación de acoso sexual y una situación de acoso laboral o acoso psicológico. Los hechos probados contenidos en la sentencia arrojan información sobre acciones que podrían ser objeto de un acoso psicológico.

        Tercero. Apertura de una investigación para averiguar el alcance de las acciones llevadas a cabo por el funcionario condenado 

        CCOO requiere a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Aragón para que investigue si esta situación es una situación aislada o no, si las funciones que ejercía este funcionario (con constante atención al público) fueron utilizadas para llevar a cabo acciones de naturaleza sexual sobre otras trabajadoras, o si habían sido presentadas quejas de trabajadoras contra el funcionario, entre otras cuestiones.

        CCOO considera imprescindible que la administración revise e investigue todas las quejas y denuncias que pudieron ser presentadas en el pasado contra el funcionario, y que investigue las denuncias que desde ahora puedan ser presentadas.

        ◼️ ◼️ ◼️ ◼️ ◼️ ◼️ ◼️