FSC-CCOO Aragón | 21 enero 2026.

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      Número de Identificación Profesional en la DGA: tarde y mal

        La posibilidad de firmar con un NIP es una medida de prevención de riesgos laborales clave para muchos colectivos en la DGA.

        05/01/2026.
        El Gobierno de Aragón está al margen de la prevención de riesgos laborales.

        El Gobierno de Aragón está al margen de la prevención de riesgos laborales.

        El pasado viernes se publicó en el BOA la ORDEN HAP/1857/2025, de 17 de diciembre, por la que se regula el certificado electrónico de persona empleada pública con número de identificación profesional «NIP».

        Esta norma despliega en la administración aragonesa la posibilidad de que sus empleados y empleadas públicas firmen de manera anónima sus actas, resoluciones, informes, …, los cuales se integran en expedientes administrativos accesibles a las personas interesadas en ejercicio de su derecho de acceso. 

        Dicha posibilidad está reservada en la normativa estatal para unas actuaciones muy concretas: aquellas que afecten a información clasificada, a la seguridad pública, a la defensa nacional u otras actuaciones para cuya realización esté legalmente justificado el anonimato.

        Hasta ahí.

        Y ahora, te preguntarás:

        👉 ¿Puede considerarse justificado el anonimato cuando se trate de puestos de trabajo que impliquen la condición de agente de la autoridad?

        👉 ¿Puede considerarse justificado el anonimato por razones de seguridad de la persona empleada pública?

        👉 ¿Puede considerarse justificado el anonimato para garantizar la objetividad e imparcialidad en sus actuaciones?

        No lo sabemos, porque la Orden no lo concreta. 

        Únicamente deja en manos de los Departamentos y Organismos Públicos la iniciativa para la emisión/revocación de los certificados de firma anonimizada, previa modificación de la RPT.

        La posibilidad de firmar documentos de manera anónima es una reivindicación de diferentes colectivos en la DGA, entre otros, el personal que realiza inspecciones o que lleva a cabo tareas de vigilancia y control y el personal de los servicios sociales, especialmente el personal que trabaja en menores.

        En los momentos actuales, este personal sigue identificándose y firmando con su nombre y apellidos, aun cuando administran potestades públicas muy intensas, como puede ser la propuesta para sanción, retirada de autorizaciones, suspensión de licencias, aplicación de medidas cautelares, decomiso o inmovilización de bienes, cierre de establecimientos o, incluso, la retirada de un menor a una familia.

        La posibilidad de que un empleado público sufra una agresión se encuentra perfectamente contemplada en la normativa de prevención de riesgos laborales y en nuestro procedimiento de actuación ante la violencia externa derivada del trabajo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

        De su análisis se extrae rápidamente que todas aquellas características del trabajo que generen riesgos hacia el trabajador, como puede ser sufrir acoso o ser agredido por firmar resoluciones con tu nombre y apellidos, son una «condición de trabajo» y, por tanto, deben negociarse con la representación de los trabajadores.

        Cualquier medida dirigida a mitigar o controlar los riesgos de violencia externa debe ser objeto de negociación, de planificación y de consulta con los trabajadores.

        Pues bien, no hemos tenido negociación. Ni planificación. Ni consulta.

        En lugar de eso, el Gobierno de Aragón aprueba, de forma unilateral, una norma que no define claramente qué puestos de trabajo pueden acogerse a la firma con certificado electrónico a través de Número de Identificación Personal.

        Por tanto, igual podrá afectar esta norma a quienes enfrentan en su día a día situaciones con riesgo de sufrir violencia externa, que a determinados altos funcionarios que se esconden detrás de su cargo y pretenden no asumir la responsabilidad del mismo.

        Así, una norma cuya razón de ser es proteger a las personas trabajadoras ante situaciones de riesgo, deja la puerta abierta a que la Administración ampare el anonimato de quienes no quieren dar la cara en el ejercicio de sus responsabilidades.

        Para CCOO, el «número de identificación profesional» es una medida necesaria que debe encontrarse integrada en el sistema de gestión de la prevención en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

        Y desde su nacimiento, ya podemos decir que no lo está.

        Para CCOO, el «número de identificación profesional» es una medida necesaria en cuyo desarrollo se debe contar con la representación de los trabajadores.

        Y desde su nacimiento, ya podemos decir que se ha negado la participación.

        CCOO denuncia que la Administración sigue vulnerando el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y exige la inmediata negociación de una norma que proteja a los trabajadores y trabajadoras que de verdad se enfrentan a situaciones de riesgo.