FSC-CCOO Aragón | 27 octubre 2026.

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      ¿Qué está pasando con la jubilación parcial?

        Información sobre la jubilación parcial personal laboral DGA (octubre 2026).

        07/10/2026.
        Información sobre la jubilación parcial personal laboral DGA (octubre 2026).

        Información sobre la jubilación parcial personal laboral DGA (octubre 2026).

        🔴 ¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LA JUBILACIÓN PARCIAL? 🔴

        En enero y marzo de 2026, CCOO y el resto de organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación alcanzamos un Acuerdo con la Administración para poner en marcha los procesos selectivos que servirán para seleccionar relevistas fijos, con el objetivo de reactivar la jubilación parcial del personal laboral de la DGA.

        Estos procesos selectivos están en marcha y cumplirán con su objetivo cuando se resuelvan.

        De manera paralela, CCOO y UGT alcanzaron en julio un Acuerdo a nivel estatal para establecer un sistema transitorio, que permite el acceso a la jubilación parcial del personal laboral en las Administraciones Públicas y puede ser utilizado hasta que se resuelvan las oposiciones que permiten seleccionar relevistas fijos. Gracias a este Acuerdo, el 30 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 19/2026 (RD).

        Desde el momento de la publicación de este Decreto, CCOO ha trabajado para que Función Pública utilice este sistema transitorio en la DGA, permitiendo así que nuestro personal laboral pueda acceder a la jubilación parcial antes de lo previsto en los Acuerdos de enero y marzo.

        Algunos compañeros y compañeras de la DGA ya han accedido a la jubilación parcial con contrato de relevo gracias a la aplicación de ese Decreto.

        A pesar de ello, el organismo del INSS está planteando numerosos problemas: que la persona relevista no es desempleada, que no coincide el código de cuenta de cotización…

        Pero estos problemas ya están resueltos por la normativa y por los “Criterios” de la propia Seguridad Social (🔎):

        1º. No es necesario que los centros de trabajo de la persona jubilada y la persona relevista tengan el mismo código de cuenta de cotización. 

        2º. No es necesario que la persona relevista se encuentre en situación de desempleo. 

        3º. La vinculación del contrato del relevista y la realización del contrato a tiempo parcial de la persona que se jubila parcialmente debe realizarse el mismo día. Pero el contrato del relevista puede haberse formalizado antes (a partir del 1 de abril de 2024). 

        Por eso. Porque tienes derecho, porque las normas te amparan, CCOO te remite, junto a este correo electrónico, el criterio de la Seguridad Social que aclara todas estas cuestiones, así como el Real Decreto Ley 19/2026, para que puedas llevarlo contigo a la Oficina del INSS cuando vayas a solicitar tu jubilación parcial.


        🔴 Para cualquier duda o cuestión CONTACTA CON TU SINDICATO con la Sección Sindical de CCOO-DGA: ver CONTACTO

        📕 ACUERDO JUBILACIÓN PARCIAL Personal Laboral DGA, tras la propuesta de CCOO: ver ACUERDO.

        ℹ️ Toda la información sobre la jubilación parcial, recopilación del trabajo de CCOO: ver INFORMACIÓN.

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