FSC-CCOO Aragón | 28 marzo 2024.

El Gobierno de Aragón establece unos servicios mínimos para la huelga de mañana que limitan el libre ejercicio del derecho de huelga.

    Desde CCOO hacemos un llamamiento a todo el personal de Justicia a participar en esta movilización y cuantas se desarrollen a posterioridad para parar la reforma del artículo 521 de la LOPJ.

    15/11/2018.
    HuelgaGeneralJusticia

    HuelgaGeneralJusticia

    Se ha publicado en el BOA de 13 de octubre la la ORDEN PRE/1774/2018, de 9 de noviembre, por la que se determinan los servicios públicos esenciales y mínimos que deberán mantenerse en la Administración de Justicia, por el personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de dicha Administración dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la jornada de huelga convocada para el día 16 de noviembre de 2018. 
    Dichos servicios mínimos, como viene siendo habitual, han sido fijados por la Administración sin acuerdo con las organizaciones sindicales, a diferencia de otros ámbitos y comunidades autónomas, en que sí se han llegado a acuerdos para evitar unos servicios abusivos que limitan de forma injustificada el ejercicio del derecho de huelga. El personal designado para cubrir los servicios que se consideran esenciales es, sin duda alguna, excesivo. 
    Se consideran servicios esenciales en la Administración de Justicia los siguientes: 
    - Actuaciones de Registro Civil de carácter inaplazable. 
    - Registro de documentos. 
    - Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos. 
    - Medidas cautelares o provisionales. 
    - Servicio de guardia de Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal. 
    - Juicios orales del orden penal en causas con preso. 
    - Servicios comunes (registro y reparto, actos de comunicación y en comisión) de carácter urgente e inaplazable. 
    Por lo tanto, aquellas personas que habiendo sido designadas como servicios mínimos se vean obligadas a permanecer en el puesto de trabajo para cubrir la plantilla de cada Juzgado, Tribunal o servicio, que establece la citada Orden en el apartado segundo, no tiene obligación de hacer más que la atención de los anteriores servicios considerados esenciales, pudiendo rechazar la realización de cualquier cometido habitual pero no incluido entre estos servicios esenciales. 
    Al efecto también queremos recordar que las personas que hayan sido designadas como servicio mínimo no tienen obligación de permanecer en el puesto de trabajo en el caso de que en su Juzgado o Tribunal hayan comparecido para trabajar compañeros y compañeras que no secunden el paro y que cubran el número de personal mínimo establecido en la citada orden. Al efecto, colgamos un modelo de comunicación a efectuar a la persona que le haya designado como servicio mínimo (letrado de la Administración de Justicia, Unidad Administrativa), para que deje de tener la consideración de servicio mínimo y pueda ejercer el derecho a la huelga.
     Desde CCOO hacemos un llamamiento a todo el personal de Justicia a participar en esta movilización y cuantas se desarrollen a posterioridad para parar la reforma del artículo 521 de la LOPJ. Lo esencial es que la actividad mañana se paralice en los centros judiciales, para que la ciudadanía y los medios de comunicación puedan percibir nuestra queja y rechazo a esta reforma, y en dicha paralización todos podemos contribuir de una u otra forma, incluso quienes por el motivo que sea no secunden el paro. Que mañana no se mueva un papel ni se haga una notificación ni se firme una diligencia, salvo en los estrictamente llamados servicios esenciales.

    Documentación asociada
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