FSC-CCOO Aragón | 29 marzo 2024.

CCOO se posiciona en contra de la nueva Instrucción de Bolsa de Empleo

    CCOO no está de acuerdo con esta instrucción, que bajo la justificación de cumplir con la ley 20/2021 de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, menoscaba tanto los derechos de las personas interinas como la prestación del servicio público.

    25/05/2022.
    instrucción para gestión de bolsas publicada de BOPZ

    instrucción para gestión de bolsas publicada de BOPZ

    El pasado sábado 14 de mayo se publicó en el BOPZ una nueva Instrucción para la selección, cese y gestión de la bolsa de empleo temporal en el Ayuntamiento de Zaragoza que cuenta con un escaso apoyo sindical.

    Es cierto que durante la negociación se tuvieron en cuenta algunas de las propuestas presentadaspor CCOO, como por ejemplo que el personal interino en plaza vacante o en programa va a poder ser sustituido en caso de incapacidad temporal, permiso de maternidad/paternidad o excedencia por cuidado de familiar. El borrador inicial decía que ninguna persona nombrada interina iba a sustituirse.

    Sin embargo, la instrucción sigue manteniendo criterios e interpretaciones de la legislación vigente que, en opinión de CCOO, son muy restrictivas y afectan de manera negativa al personal temporal. Entre ellas podemos destacar:

    - El personal interino cesará a los tres años aunque no exista causa que lo justifique y deberán pasar tres meses para poder volver a ser llamados en esa misma categoría. Para el cómputo de estos tres años se tendrán en cuenta todos los nombramientos.

    La limitación de los tres años que establece la ley 20/2021 rige solo para quienes ocupen una plaza vacante, siempre que ésta no esté incluida en una oferta de empleo público. No para el resto de los casos.

    Un ejemplo: nombramiento interino de doce meses para la sustitución de alguien que se encuentra de baja por enfermedad, si posteriormente se le llama para cubrir una excedencia por cuidado de familiar solo podrá estar dos años, aun cuando la persona a la que sustituye no se haya incorporado.

    Y lo mismo si por mejora de empleo una persona FIB (funcionario interino por sustitución) accede a una vacante: la duración máxima de los nombramientos temporales en la misma categoría no podrá exceder de tres años.

    - Se establecen porcentajes para limitar el número de personas que van a poder contratarse por acúmulo de tareas o en programa de empleo temporal, cuando no existe ninguna limitación legal para ello, teniendo que este personal no cuanta para la tasa de temporalidad.

    - No se ofrecerá mejora de empleo para el personal interino en acúmulos de tareas.

    - El plazo de tres meses y un día que hay que esperar por haber completado el plazo máximo total de tres años de trabajo efectivo tampoco se recoge en ninguna normativa.

    CCOO no está de acuerdo con esta instrucción, que bajo la justificación de cumplir con la ley 20/2021 de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, menoscaba tanto los derechos de las personas interinas como la prestación del servicio público.