FSC-CCOO Aragón | 25 abril 2024.

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      Cambio en la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

        El jueves 5 de enero de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

        18/01/2023.
        Infografía cambios gestión partes IT

        Infografía cambios gestión partes IT

        La nueva norma pone en valor la utilización de los medios electrónicos en las gestiones de la Administración, cuyo progreso permite superar determinados esquemas que han presidido hasta la fecha la actuación administrativa, y alcanzar así un mayor grado de eficacia y eficiencia.

        Así, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta. La norma contempla:

         Cesa la obligación de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel para la empresa en la gestión de la incapacidad temporal. Se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas. Además, las experiencias en la pandemia de Covid-19 demostraron que no era imprescindible la entrega del modelo papel en las empresas y que existieron medios electrónicos para comunicar esta información: correo electrónico, foto en WhatsApp… Como consecuencia de esta modificación se extiende la obligación a prácticamente la totalidad de las empresas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Seguridad Social cuando sean en asuntos concernientes a la incapacidad temporal. Como la norma entra plenamente en vigor el día uno de abril de 2023, desde CCOO estimamos que es un tiempo prudencial para salvar cualquier dificultad que tengan las empresas empleadoras para comunicase electrónicamente con la Administración de la Seguridad Social, de tal modo que no existirá impedimento alguno en la acción protectora del sistema.

        •  Se da prioridad al criterio médico para la fijación de plazos. En cuanto a los plazos fijados en el artículo 2 apartado 3 del RD 625/2014 se establece que en cualquiera de los procesos contemplados, el facultativo o facultativa del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Es decir, el criterio de la norma es orientativo y es la persona facultativa quien establece con su opción médica, el periodo concreto de revisión.
        •  Seguimiento de las respuestas ante las propuestas de alta. Asimismo, el INSS y el ISM realizarán el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta.
        •  Entrada en vigor. El real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 5 DE ENERO. Vigor 1 de abril.

        En conclusión:

        Se vuelve a impulsar la relación electrónica como vehículo prioritario de comunicación entre, en este caso, el INSS, los sistemas públicos de salud, las mutuas y las empresas en la tramitación de documentos de la Seguridad Social. Ello libera a las personas trabajadoras de portar y entregar las copias a la empresa. En todo caso la persona trabajadora sí tendrá la copia de su baja, confirmación y alta en papel en mano; ya que es el documento básico si se plantea cualquier actuación de disconformidad contra ese acto administrativo.

        Hay tiempo suficiente para que todas las empresas obligadas tengan los mecanismos al día para facilitar estas gestiones.

        Desde el sindicato ponemos en valor que sea el juicio profesional del personal médico que trata al paciente el que prevalezca sobre cualquier estimación, que de forma automatizada, pueda establecer tiempos de duración de los procesos de IT. De ahí la importancia que tiene el juicio clínico del personal sanitario responsable del caso, no sólo para revisiones de los procesos antes de los tiempos indicados, sino en todo el seguimiento y evaluación del proceso.

        Además, es de interés que las entidades gestoras de la Seguridad Social hagan seguimiento de cómo motiva una propuesta de alta quien tiene facultades para ello y si están debidamente justificadas. De lo que se extraiga se podrán adoptar medidas.