FSC-CCOO Aragón | 19 abril 2024.

  • Menú Principal
    • tu sindicato

      Ya tenemos nuevo Convenio Colectivo Ya tenemos nuevo Acuerdo

        El 8º Convenio Colectivo para el personal laboral y el 2º Acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario son aprobados con el respaldo unánime de la representación sindical. Principales Medidas.

        27/03/2023.
        Nuevas condiciones de trabajo para el personal funcionario y laboral de DGA

        Nuevas condiciones de trabajo para el personal funcionario y laboral de DGA

        Tras más de 5 meses de intensa negociación, la Comisión Negociadora y la Mesa Sectorial de Administración General han aprobado, con el apoyo unánime de la representación sindical (CCOO, UGT y CSIF) el 8º Convenio Colectivo para el personal laboral y el 2º Acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario. Con esta firma finaliza la prórroga de más de 14 años de los anteriores Convenio y Acuerdo, que fueron firmados en 2006 y que, desde el 31 de diciembre de 2008 se encontraban prorrogados. 

        Con esta firma también finaliza el empeño de CCOO por alcanzar un nuevo acuerdo, empeño que durante muchos años ni la Administración, ni el resto de sindicatos compartían.

        Este Acuerdo-Convenio introduce importantes novedades, reivindicaciones, unas históricas, y otras más recientes y que suponen un notable avance en la mejora de las condiciones laborales y retributivas de las más de 11.000 personas que trabajamos en la Administración General.

        Los textos incorporan todos los acuerdos alcanzados en las mesas de negociación y las medidas incluidas en el Plan de Igualdad. Y esa reivindicación permanente por la igualdad impregna todo el texto del Convenio y el Acuerdo con medidas efectivas y reales para acabar con la brecha salarial y la desigualdad en la DGA y la creación de la figura de la delegada o delegado de igualdad.

        Las medidas más destacables del Convenio y del Acuerdo son:

        🔴 Jornada:

        • Ordinaria (complemento específico “A”): 35 horas semanales.
        • Especial dedicación (complemento específico “B”): 37,5 horas semanales.
        • Jornada ponderada: desde 1586 horas anuales según el número de noches realizadas.
        • Carreteras: jornada continua de 1690 horas anuales.
        • Se mantiene la reducción de 10 horas de la semana de fiestas patronales.
        • Todos los puestos de RPT de jornada a tiempo parcial pasan a jornada completa.
        • Los puestos de jornada a tiempo parcial sin RPT tendrán una jornada mínima de 27,5 horas semanales. 

        🔴 Vacaciones, Permisos, Licencias y Excedencias.

        • Reducción de jornada e 1 hora sin disminución de retribuciones para determinados casos de cuidado de menores.
        • El permiso por lactancia acumulada pasa de 4 a 5 semanas o 6 semanas para la madre biológica.
        • 1 día más de vacaciones por antigüedad a los 35 años de servicio.
        • Se homologan las licencias sin sueldo entre personal laboral y funcionario.
        • Se amplían los supuestos para la excedencia por agrupación familiar

        🔴 Retribuciones:

        • Plus de igualdad retributiva para las categorías feminizadas ubicadas en el nivel más bajo de su grupo (Personal Especializado de Servicios Domésticos y Técnicos de Educación infantil).
        • Complemento específico “B” para los puestos de trabajo que realizan jornada ponderada.
        • Plus de cocina
        • Actualización plus de festivos y mejora cálculo nocturnidad y horas extras.
        • Mejoras plus de penosidad, vigilancia de obra.

        🔴 Traslados, ascensos e ingresos (para el personal laboral):

        • Concurso abierto y permanente con la misma regulación que el personal funcionario.
        • Mejoras en el acceso a la promoción interna.
        • Garantía de oferta de empleo público anual.
        • Simplificación procesos selectivos.

        El texto va mucho más allá de este resumen, e incluye más mejoras. En los próximos días desde CCOO intentaremos explicarlo con total profundidad.

        La entrada en vigor del Convenio y el Acuerdo se producirá al día siguiente de su publicación en el BOA, las disposiciones económicas entran en vigor el 1 de agosto y la transformación de los contratos a tiempo parcial en tiempo completo el 1 de enero de 2024.