Por fin es publicado en el BOE el Convenio Colectivo, siendo a partir de ahora de obligado cumplimiento y debiendo, las empresas que no lo han hecho todavía, actualizar los salarios con el incremento del 4´75% pagando los correspondientes atrasos desde el 1 de enero así como actualizar el complemento de nocturnidad que ha pasado del 25% al 30% y al 35% en caso de días festivos. Consulta las tablas salariales de 2023.
● El incremento salarial pactado es obligatorio desde la firma del convenio y exigible desde su publicación en el BOE.
● El abono de los atrasos, en su caso, podrá realizarse desde la publicación del convenio en el BOE hasta el mes siguiente a la referida publicación.
Además del imprescindible incremento salarial, os recordamos algunas de las principales mejoras conseguidas en este Convenio Colectivo:
+ Derechos:
● Art. 8.4 Vacaciones. Definir las vacaciones en 22 días laborables, como mínimo.
● Art 8.5.1 Ausencias con derecho a retribución:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio y registro de pareja de hecho.
b) Cinco días en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico.
d) Se elimina “de la Seguridad Social” y se incluye medico público o privado siempre que la especialidad médica coincida con alguna recogida en la cartera del Sistema Nacional de Salud.
k) NUEVO Dos días por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al progenitor que no acredite los periodos de cotización necesarios para tener acceso a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
l) NUEVO La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia por esta causa serán las equivalentes a cuatro días al año, debiendo acreditarse el motivo de ausencia.
● Aquí se incluye los supuestos de acompañar a hijos o hijas menores de edad a consulta médica, así como a los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad mayores de edad dependientes.
● Art 8.5.4 Fecha de disfrute: los permisos comenzarán el primer día hábil de trabajo.
● Capítulo 14 Trabajo a distancia y teletrabajo. NUEVO
● Art 15.1 Prendas de trabajo. Se diferenciarán adaptándose a la fisonomía de mujeres y hombre, teniendo que devolverlas al final de la relación laboral, para su destrucción.
- Jornada:
● Art. 8.1.1 Jornada laboral anual. Disminución de 8h a partir del 1 de enero de 2025.
Además se crea una Comisión de modernización del Convenio donde cada una de las partes propondremos una serie de cuestiones para su debate; clasificación profesional, etc.
¡COMISIONES OBRERAS, EL PODER DE CAMBIAR LAS COSAS!