FSC-CCOO Aragón | 21 noviembre 2024.

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      ¿Cómo llamamos a las violencias…?

        El actual equipo municipal de gobierno viene admitiendo en los últimos tiempos unas equiparaciones lingüísticas que, además de inexactas, nos parecen peligrosas para una realidad que no sólo no decrece, sino que parece normalizarse cada vez más: el asesinato de mujeres y de menores a manos de sus parejas/padres.                                                                                                                                                      En el pleno del pasado mes de marzo se aprobó sustituir en comunicaciones oficiales la expresión “violencia de género” por otras como “violencia machista” o “violencia contra las mujeres”, queriendo adjudicar el mismo valor de contenido a las tres expresiones ya que, según dicen, la propia ONU reconoce estos términos (aunque en ningún informe se refleje que sean equiparables). La propia ONU reconoce, sin embargo, que la violencia de género es una realidad y su erradicación una tarea inacabada. Por lo tanto nos parece pertinente la aclaración de algunos términos, no sólo por las diferentes situaciones y realidades que cada uno encierra, sino por las consecuencias de todo tipo que se derivan de ellos.

        29/04/2024.
        Violencia machista

        Violencia machista

        Decir que toda la violencia es igual es eliminar la posibilidad de proteger a cada quien de acuerdo con sus necesidades. Por cada condena por violencia doméstica hay cinco condenados por violencia de género. Hacer desaparecer el término de violencia de género y utilizar un concepto “paraguas” invisibiliza a las víctimas.

        Las violencias tienen muchas caras, diferentes procesos, y diferentes víctimas y victimarios. Algunas tipologías pueden ejercerse contra cualquier persona: violencia verbal, física, psicológica, sexual, socioeconómica… Sin embargo, hay muchos tipos de violencia que, por razones educativas, culturales, históricas, sociológicas y económicas, involucran casi en exclusividad a mujeres y a niños y niñas. Veámoslas:

        Violencia doméstica.

        Violencia de género y violencia doméstica son dos términos que a menudo se utilizan de forma indistinta, cuando en realidad no son equivalentes.

        La violencia doméstica es un concepto más amplio, ya que engloba actos de violencia hacia un grupo amplio de personas integrantes del entorno familiar y del hogar del agresor. Es asimilable a violencia intrafamiliar, es decir, la que es ejercida dentro del núcleo familiar, sobre personas que conviven bajo un mismo techo. Tanto el agresor/a como la víctima pueden ser cualquier persona que cumpla los requisitos de relación familiar, de dependencia o de convivencia familiar que contempla la ley.ç

        Se define legalmente como un conjunto de actos de violencia de cualquier tipo (física, psicológica, sexual o económica) que ejerce una persona sobre otra que forma parte de su núcleo estrecho de convivencia familiar y va dirigida, generalmente, a los miembros más vulnerables de la misma: niñas/os, mujeres y ancianas/os. Está regulada en el Código Penal. (artículo 173.2) y se requiere que los actos de violencia sean habituales.

        Violencia de género.

        Es más específica. La expresión se emplea oficialmente desde 1995, a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado por la ONU en Pekín. Con ella se identifica la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación histórica de sometimiento al varón en las sociedades con estructura patriarcal. Tiene causas muy concretas: una desigualdad estructural en el reparto de roles entre mujeres y hombres.

        Así, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1, establece que el objeto de la ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. No es obligatorio que la pareja comparta un mismo hogar para que quede tipificado el delito.

        Debido a esta Ley se recurre al término violencia de género sólo cuando la violencia contra la mujer la ejerce una pareja o expareja de la víctima, tal y como recoge la norma. Mientras, violencia contra la mujer se extiende a casos en que víctima y agresor no se conocen o no mantenían una relación sentimental, como violaciones, acoso, trata, entre otras.

        Violencia Vicaria (o violencia por sustitución)

        Es una expresión de uso reciente aplicada en el ámbito de la violencia de género contra la mujer. Se trata de una violencia instrumental ejercida por un progenitor maltratador, que la ejerce como instrumento para causar control y daño al otro utilizando a sus hijos/hijas e incluso a los descendientes en común. Puede tomar distintas formas: desde la manipulación de las y los menores para ponerlos en contra de la madre buscando, incluso, que la agredan, hasta, en casos extremos, terminar con la vida de estos. Habitualmente se ejerce sobre menores de edad, pero también puede llevarse a cabo sobre cualquier bien o persona querida por la mujer maltratada. Especialmente en el caso de los menores, se trata de deshumanizar a los hijos/as, quitarles la categoría de personas y ponerles la categoría de objeto. El padre, que usa a esos hijos e hijas como instrumento para hacer daño, sabe que el dolor que va a causar a la madre es mucho mayor que si la dañara a ella directamente, ya que a ella le va a hacer sentir culpable por no haber protegido suficientemente a sus hijos. Es una de las formas más crueles de violencia hacia la mujer, ya que provoca consecuencias psicológicas difícilmente reversibles, ocasionándole que viva en un permanente estado de culpa y miedo.

        En lo que llevamos de año, han sido 7 menores los asesinados por sus progenitores varones (algunos de ellos junto con su madre) para hacer así el máximo daño a la madre, a la que de alguna manera dejan “muerta en vida”.

        Como todas y todos sabemos, el lenguaje que utilizamos configura nuestros conceptos mentales, el cómo percibimos lo que nos rodea y lo que vivimos. Por ello nos parece de suma importancia exponer que no todas las expresiones reflejan las mismas realidades, ni son equivalentes.

        Creemos que el actual equipo de gobierno tiene una cierta “ceguera de género”, término acuñado por la ONU, que se aplica “cuando no se reconoce que a los hombres/niños y a las mujeres/niñas se les adjudican roles y responsabilidades en contextos y antecedentes sociales, culturales, económicos y políticos específicos” que originan consecuencias como las que vemos con demasiada frecuencia en nuestra realidad actual.

        Con la reciente constitución de la Comisión para el impulso y seguimiento del II Plan de Igualdad municipal aprobado en febrero pasado, esperamos se retome, de forma urgente, el tema del lenguaje y se hagan las propuestas oportunas para que una expresión como “violencia de género” reconocida desde hace tiempo por diferentes ámbitos, incluido el legislativo y el judicial, no sea eliminada de forma sesgada del lenguaje municipal.

        Las Administraciones, Instituciones, proyectos, programas, políticas y actitudes que son ciegos al género como factor incuestionable de determinadas realidades, que no tienen en cuenta ni los roles que siguen presentes en nuestros días tanto a nivel individual como social, ni las diferentes necesidades que dichos roles heredados reclaman, únicamente mantienen el status quo y no ayudan a transformar la estructura desigual de las relaciones de género.

        ¿Eso es lo que quiere nuestro Ayuntamiento para sus empleados y empleadas, y para comunicar a la ciudadanía? Nos lo tendrán que explicar.