FSC-CCOO Aragón | 10 junio 2025.

  • Menú Principal
    • tu sindicato

      CCOO, CGT y CSL solicitan al Ayuntamiento de Zaragoza que aplique la sentencia del Tribunal Supremo contra la discriminación salarial por enfermedad

        La reciente sentencia STS 174/2025 del Tribunal Supremo refuerza la postura sindical de eliminar requisitos que penalicen a quienes se ausenten por motivos de salud o conciliación

        02/04/2025.
        Sentència

        Sentència

        El Tribunal Supremo (STS 174/2025) ha dictado una sentencia que establece que no se pueden vincular los complementos salariales a las ausencias justificadas por motivos de salud, conciliación o cuidado familiar, al considerar que esta práctica supone una vulneración de los derechos fundamentales. Esta resolución ha sido acogida favorablemente por los sindicatos CCOO, CGT, CSL y OSTA, quienes consideran que el fallo refuerza su postura en la negociación del Acuerdo y Convenio en el Ayuntamiento de Zaragoza.

        La sentencia se originó a raíz de un conflicto laboral con la empresa Verallia Spain S.A., cuyo convenio colectivo vinculaba incentivos económicos con la asistencia al trabajo, incluyendo las ausencias por enfermedad. El Supremo ha determinado que la salud no debe ser un criterio que afecte a la percepción de complementos retributivos variables.

        Tras conocer el fallo, los sindicatos hemos solicitado formalmente al Ayuntamiento de Zaragoza que adapte el Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y el Convenio para el Personal Laboral, eliminando cualquier disposición que penalice las ausencias relacionadas con enfermedad o conciliación familiar. Para ello, hemos presentado un escrito a la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos en el que argumentamos que el reconocimiento de incentivos por asistencia solo es legítimo si no penaliza situaciones justificadas por salud o derechos de conciliación.

        Además, señalamos que existen precedentes recientes a la hora de asumir sentencias por este Ayuntamiento, como la 23/25 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cuenca y la SJCA 287/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Barcelona, que reconocieron el derecho al permiso parental, de las 8 semanas, para el cuidado de hijos/as menores.

        Esta solicitud también fue la hemos trasladado a otras secciones sindicales, que suscribieron el acuerdo vigente, estas aún no han respondido sobre si se adhieren a la petición de modificar el acuerdo y el convenio en base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

        Desde CCOO, CGT y CSL subrayamos la necesidad de que el Ayuntamiento tome en cuenta esta resolución judicial y evite prácticas que puedan vulnerar los derechos laborales básicos. Asimismo, recalcamos que, aunque reducir el absentismo puede ser una meta legítima, no debe lograrse a costa de penalizar a quienes enfrentan situaciones de salud o responsabilidades familiares.

        Los sindicatos instamos al Ayuntamiento a modificar el acuerdo vigente y a garantizar que ninguna ausencia por enfermedad o conciliación derive en consecuencias económicas negativas para el personal afectado.