FSC-CCOO Aragón | 14 mayo 2025.

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      CC.OO. Solicita al Ayuntamiento medidas de protección para el colectivo LGTBIQ+, así como retomar el funcionamiento ordinario de la Comisión de Igualdad.

        El Ayuntamiento de Zaragoza ha resultado una administración publica puntera en temas de igualdad a lo largo de las últimas décadas. Por poner algunos ejemplos, recordamos la creación de equipamientos, servicios y programas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres, no solo entre la ciudadanía, sino también entre el personal municipal.

        14/05/2025.
        LGTBI+

        LGTBI+

        - Talleres de Promoción de la Mujer (1982)

        - Inauguración de la Casa de la Mujer (1990). Actualmente Servicio de Mujer e Igualdad

        - I Plan de Igualdad para empleados y empleadas municipales (2013): de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 74 respectivamente del Pacto/Convenio vigente entonces, y de los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

        - Constitución de la Comisión de Igualdad (2009)

        Integrada por representantes de la organización y de la representación sindical, sus fines son: coordinación, supervisión y seguimiento de las medidas acordadas en el Plan de Igualdad, y garantizar el derecho a la igualdad entre las empleadas/osmunicipales

        - Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y por orientación sexual 2016)

        - Reglamento Consejo Sectorial de Igualdad (2017)

        - II Plan de Igualdad para empleados y empleadas municipales (2024)

        En estos años últimos años observamos un estancamiento por parte de los gobiernos municipales en estas materias. Por poner un ejemplo, tras las elecciones del año 2023 y la renovación del Gobierno municipal, se constituyó nuevamente la Comisión de Igualdad el 15 de abril de 2024. Desde entonces, no se nos ha convocado a ninguna reunión, lo cual induce a pensar que el actual gobierno de la ciudad no está especialmente interesado en impulsar estas materias.

        Sin embargo, varias leyes impulsan y obligan a incorporarlas no solo a la legislación de cada administración pública, sino a su práctica cotidiana

        - La Constitución Española ya establecía en su artículo 10 como derecho fundamental la dignidad de la persona… el libre desarrollo de su personalidad … y el respeto a los demás. También en su artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

        - El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su art. 95.b establece como falta muy grave “toda actuación que suponga discriminación por razón de ….orientación sexual, identidad sexual, características sexuales …. así como el acoso por razón de sexo, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual”.

        - El RD 33/1986, de 10 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estad, que en su artículo 6 establece como falta muy grave “toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

        - La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece en su Título I, como criterios generales de los servicios públicos: el deber de protección, reconocimiento y apoyo institucional hacia este colectivo, así como divulgación y sensibilización acerca del respeto a la diversidad.

        - El RD 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

        A día de hoy, todavía resulta complejo para muchas personas distinguir entre sexo y género. Intentaremos aclarar esta cuestión: el sexo es una seña de identidad biológica con la que nacemos todas las personas; el género, en cambio, es un conjunto de características culturales que conforman patrones de identidad y de comportamiento para establecer socialmente la distinción entre mujeres y hombres. Al ser una construcción cultural no es por tanto algo innato, sino que ha ido variando a lo largo del tiempo.

        Desde hace algunas décadas, diversos colectivos que forman lo que entendemos por LGTBIQ+ han ido ahondando en esta cuestión y sensibilizando a la sociedad a través de diversas campañas y luchas. De todo ello se han ido generando recientemente no solo una mayor sensibilización social, sino también algunos avances legislativos en la materia, partiendo de la Constitución (CE), que ya en algunos de sus artículos establece apuntes respecto a la no discriminación de las personas por diferentes motivos y circunstancias.

        A partir de las referencias legislativas mencionadas y teniendo en cuenta la evolución social que cada vez reclama más el reconocimiento y respeto a la diversidad afectivo-sexual, la sección sindical de CC.OO. del Ayuntamiento de Zaragoza ha solicitado que esta administración pública, con casi 5.000 trabajadores y trabajadoras, establezca algún tipo de regulación al respecto, a modo de protocolo, reglamento o cualquier otra fórmula que garantice a los trabajadores/as LGTBIQ+ de este Ayuntamiento el ejercicio de sus derechos y libertades.,

        Confiamos en que el actual equipo de gobierno tome nota e impulse las medidas solicitadas.