FSC-CCOO Aragón | 1 mayo 2024.

  • Menú Principal
    • tu sindicato

      Negociado y acordado por CCOO el PROTOCOLO CALOR/FRÍO en la DGA

        El 11 de abril de 2024 se ha conseguido aprobar un Protocolo de protección de los trabajadores/as por exposición a temperaturas extremas en la DGA. CCOO lleva años reclamando la protección de la plantilla por altas temperaturas y por bajas temperaturas, tanto en los centros de trabajo al aire libre (de especial riesgo), como en los centros de trabajo cerrados.

        12/04/2024.
        Protocolo de calor y frío negociado y acordado por CCOO

        Protocolo de calor y frío negociado y acordado por CCOO

        La negociación de este PROTOCOLO para la realización de trabajos bajo temperaturas extremas (no sólo calor, sino también frío extremo) ha sido solicitada por CCOO de forma reiterada durante los años 2022 y 2023 logrando introducirlo en el calendario de negociación. Ahora, en 2024, se ha convertido en una herramienta más para la protección de la plantilla, al integrarse como procedimiento de salud laboral dentro del Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Aragón.

        Las temperaturas extremas son una realidad que ha venido para quedarse y, desde CCOO, no sólo llevamos años advirtiendo del agravamiento de este riesgo, sino de la obligación de prevenirlo. Además, la exposición a las temperaturas extremas tiene un fuerte impacto en las categorías laborales más precarizadas, peor remuneradas y con menor consideración social, aunque se trate de trabajos esenciales, como pudimos comprobar en lo peor de la pandemia.

        En efecto, la exposición a temperaturas extremas es un riesgo laboral reconocido que debe formar parte de la prevención en los LUGARES DE TRABAJO, especialmente en aquellos que realizan actividades al aire libre, como la agricultura, la vigilancia del medio natural, las tareas de mantenimiento y conservación, pero también aquellas tareas que implican esfuerzo físico o el uso de equipos de protección individual.

        Queremos recordar aquí, que la normativa establece la obligación concreta de dotarse de medidas preventivas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos (no sólo las temperaturas extremas), pudiendo incluir una reducción o modificación de la jornada de trabajo o, incluso, la prohibición de desarrollar determinadas tareas mientras no sea posible aplicar otras medidas que garanticen la protección de las personas trabajadoras.

        En los intercambios producidos dentro del Grupo Normativo, se han adoptado muchas de las propuestas de CCOO que no figuraban en el texto inicial de la Administración y que creemos que van a ayudar a alcanzar los objetivos que impone la normativa, en concreto:

        - Mención clara a la protección de las personas trabajadoras especialmente sensibles de los artículos 25 y 26 de la LPRL (mujeres embarazadas).

        - Mención clara a la responsabilidad de las personas titulares de los centros de trabajo, para identificar los riesgos y las medidas preventivas a adoptar.

        - Inclusión de la medición de temperaturas en los lugares de trabajo, a los efectos de activación de este procedimiento de protección.

        - Dotar al documento de una voluntad divulgativa que sensibilice a trabajadores y personas responsables, regulando las actuaciones de información y formación, con referencias a NTPs del INSST y mención específica a los primeros auxilios frente a temperaturas extremas.

        - Desarrollo profundo de una batería de medidas preventivas que se deberán planificar por las personas responsables, de las cuales más de 20 han sido propuestas por CCOO e incorporadas al texto final:

        • Establecer pausas más largas a lo largo de la jornada.
        • Supervisión de tareas en solitario, de mayor esfuerzo o peligrosas.
        • Disponer de sistemas de comunicación y control para esa supervisión.
        • Tener en cuenta los períodos de aclimatación tras ausencias.
        • Rotación en tareas que requieran exposición a la intemperie.
        • Normas concretas para la utilización de vehículos y equipos.
        • Alejar maquinaria y equipos que emitan calor de los lugares de trabajo.
        • Recomendar consumo de alimentos ligeros y evitar bebidas con cafeína o muy azucaradas.
        • Prever descansos a la sombra en lugares frescos o, en su caso, dotar de sombra por medios artificiales.
        • Disponer de equipos de climatización para los locales de descanso del personal, fomentando la recuperación frente al estrés térmico y frente al estrés por frío.
        • Dotación generalizada de crema de protección solar y gafas de sol adecuadas para el personal que trabaja al aire libre.
        • Evitar posturas estáticas prolongadas y ritmos de trabajo altos.
        • Contar con equipos de climatización de emergencia, así como equipos de ventilación regulables para los lugares de trabajo.

        Todas estas medidas, aunque parezcan de sentido común, deben ser integradas en los planes de prevención de los Departamentos y OOAA, planificadas y, en su caso, implantadas, por las personas responsables según las Órdenes de distribución para la protección del personal bajo su dependencia.

        Para CCOO la inacción no es una opción en situaciones en las que esté en juego la salud de la plantilla, más aún cuando las responsabilidades en materia de prevención están perfectamente definidas. 

        Por ello, anunciamos que, desde CCOO, vamos a vigilar el cumplimiento de la normativa y de este procedimiento, denunciando la responsabilidad en que se pudiera incurrir por una inobservancia o por una mala gestión de la prevención.

        Por último, CCOO ha solicitado a la Administración de la Comunidad Autónoma, que emita una RESOLUCIÓN de acompañamiento, emplazando formalmente a los Departamentos y OOAA a confeccionar sus respectivos planes y a que las Secretarías impulsen y asesoren en la elaboración de los planes de prevención para los diferentes centros / unidades organizativas.

        Solicitamos plazos razonables para su elaboración y participación en los diferentes Comités de Seguridad y Salud, advirtiendo que la no publicación de dichos planes en plazo devendrá en la aplicación subsidiaria de este procedimiento general.

        CCOO ha dado el sí a este procedimiento básico para garantizar la protección de la salud de la plantilla, aunque la Administración haya perdido la oportunidad de dotarlo de una serie de medidas de protección más robustas, propuestas por CCOO frente a situaciones de alerta de nivel 2 o 3, como la declaración de la rotación OBLIGATORIA de tareas, la PROHIBICIÓN de los trabajos en solitario, una mejora en el acceso, las características y las condiciones de utilización de la ropa de trabajo y los EPIs, pautas más claras para asegurar la correcta aclimatación y pautas más claras para la protección de las mujeres embarazadas.

         


        🔴 ASESORÍA SALUD LABORAL CCOO-DGA: contacto.